MÉXICO. —La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que, en caso de un cargo no reconocido en una tarjeta de débito, los bancos están obligados a reembolsar el dinero con intereses moratorios debido a la disposición de fondos sin la autorización del titular de la cuenta.

La resolución emitida por la Primera Sala de la SCJN, bajo la Tesis 1a./J. 93/2023, especifica que los intereses moratorios deben ser abonados a partir del momento en que el titular de la cuenta notifica el cargo indebido y la institución bancaria no ha restituido las cantidades retiradas.

Según la determinación de la SCJN, cuando ocurre un cargo no reconocido en una tarjeta de débito vinculada a una cuenta de depósito, el banco debe pagar intereses moratorios equivalentes al 6% anual, de acuerdo con el artículo 362 del Código de Comercio.

La sentencia subraya que la responsabilidad por la disposición indebida del dinero surge en el momento en que se identifica el retiro no autorizado, no esperando a una resolución positiva del proceso o procedimiento que el titular de la cuenta pueda emprender para recuperar los fondos que la entidad bancaria se niega a devolver, a pesar de su obligación de hacerlo.

La SCJN enfatiza que los bancos no deben obligar a sus clientes a iniciar procesos legales para reclamar lo que les pertenece, ya que el reembolso de los fondos debería realizarse en función del simple aviso proporcionado por el titular de la cuenta.

Sin embargo, la entidad financiera tiene la facultad de demostrar que el cargo fue efectuado por el titular de la tarjeta de débito o por alguna persona autorizada, en cuyo caso debe seguir los procedimientos legales y las directrices del Banco de México para presentar las pruebas pertinentes al titular de la cuenta. Esta decisión fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de agosto.