•  El órgano jurisdiccional consideró que “la violencia política en razón de género contra” la candidata Ruperta Nicolás Hilario “fueron determinantes para el resultado de la elección”
  •  También se confirmaron los resultados de la elección de Ayuntamiento en Tlapa, donde ganó el candidato del PRI-PRD, Gilberto Solano

Jesús Saavedra

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló, en una decisión inédita en Guerrero, los resultados de la elección de Ayuntamiento en Iliatenco, en la región de la Montaña, pues consideró que se cometieron actos de violencia política en razón de género en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario.

Con esa resolución, el TEPJF revocó la constancia como alcalde electo a quien fue candidato del PT, Erick Sandro Leal, por lo que se prevé que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana convoque a nuevos comicios en los próximos meses en ese municipio de Montaña, aunque el Congreso del Estado tendrá que designar a nuevas autoridades municipales de manera interina en tanto eso ocurre.

Ruperta Nicolás Hilario fue electa alcaldesa de Iliatenco en 2018 y buscaba ser reelecta en el cargo en el proceso electoral pasado, pero luego de perder en las urnas el 6 de junio pasado, denunció que fue víctima de violencia política por su condición de mujer y eso influyó el resultado adverso en la elección.

Impugnó la elección en el Tribunal Electoral del Estado (TEE), donde desestimaron sus argumentos y las pruebas que presentó, como la pinta de mensajes ofensivos en su contra durante la campaña electoral, por lo que decidió recurrir a la Sala Regional del TEPJF.

La noche del sábado sesionaron los magistrados de esa Sala Regional, quienes consideraron que “los actos de violencia política en razón de género contra una candidata (Ruperta Nicolás Hilario) fueron determinantes para el resultado de la elección, pues se acreditó que en diversos lugares del municipio se pintaron frases dirigidas a la candidata, que entre otras cosas señalaban que una mujer no sirve para gobernar”.

Indicaron además que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue menor al 1 por ciento, y recordaron que “las pintas se realizaron a escasos días de la jornada electoral y las personas electoral de varias casillas tenían que pasar por esas bardas para llegar a las casillas”.

“Se concluyó que la violencia política por razón de género ejercida contra la candidata (Ruperta Nicolás Hilario) transgredió los principios de igualdad, libertad y equidad en la contienda, se declara la nulidad de la elección y se revocó el otorgamiento de las constancias de mayoría”, indica la sentencia del TEPJF.

También confirman triunfo del PRI y PRD en Tlapa

 

En otro asunto que resolvieron la misma noche del sábado, los magistrados del TEPJF confirmaron los resultados de la elección de Ayuntamiento en Tlapa y el triunfo del candidato del PRI y PRD, Gilberto Solano Arreaga, así como la entrega de las constancias de asignación de regidurías.

Al dictar sentencia por el juicio SCM-JRC-278/2021 y acumulados, el pleno de la Sala Regional de ese órgano jurisdiccional concluyó, por un lado, que fue conforme a derecho que el Tribunal local considerara válido el recuento total de la votación efectuado por la autoridad administrativa electoral.

Por otro lado, también se consideró adecuado que, ante el robo de la documentación electoral de tres casillas, y el hecho que Morena aportara los carteles de resultados o sábanas de esas casillas, no se logró demostrar de manera sólida y eficiente la veracidad de su contenido, dado que no fueron ofrecidas oportunamente y porque existieron otras pruebas en contra que restaron eficacia a su contenido. Por tanto, resultó un acierto que no se tomara en cuenta la votación consignada en las sábanas en el resultado final de la elección.

Asimismo, se determinó que, contrariamente a lo que determinó el Tribunal local, no era dable anular la votación recibida en una casilla por considerar que la persona que ejerce el cargo de dirección de una escuela secundaria actualiza el supuesto de ser un servidor público de confianza con mando superior, puesto que a pesar de que quien la presidió tenía un cargo de dirección partidista, no se demostró que hubiera ejercido presión en el electorado, ya que su partido obtuvo únicamente tres votos en esa casilla.

Por otra parte, el TEPJF consideró que fue correcto que el Tribunal local asignara la regiduría de representación proporcional que corresponde al PRD a la mujer que se encontraba en el número dos de la lista, a fin de cumplir con el mandato de paridad y aplicando la Ley Electoral local y los Lineamientos de paridad.

En consecuencia, se revocó parciamente la resolución a efecto que prevalezcan los resultados obtenidos antes de la recomposición del voto que hizo el Tribunal local, y se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento.