David Alejandro Delgado

 

En uso de sus atribuciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha aprobado diversos acuerdos para procesar el próximo diseño de los distritos electorales locales y federales en Guerrero, ya la semana pasada focalicé el tema de las Consultas a las Comunidades Indígenas; en esta ocasión integraré en esta aportación los criterios de aplicación.

Las distritaciones deben estar ajenas a las intenciones políticas, con el propósito de no sesgar un territorio que genera mayorías para el triunfo de diputados federales o locales; por ello, el mejor antídoto son las matemáticas; ello implica que a partir de criterios previamente establecidos, se genera una matriz que es alimentada con fuentes de información también previamente definidas, que a su vez, integran un modelo matemático de optimización combinatoria, y que para darle agilidad en sus resultados, se utiliza un sistema informático.

El primer criterio es el número de distritos, federalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo el país son 300 distritos electorales federales, y localmente para el Estado de Guerrero se encuentra en la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero que son 28 distritos electorales locales.

El segundo criterio es el equilibrio poblacional; para ello, la base a utilizar son los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010. Aquí ha habido una discusión de que en lugar del Censo debería ser el Padrón Electoral, o inclusive la Lista Nominal de Electores; pero no hay que olvidar que los legisladores representan a toda la población, no sólo a los que tienen derecho al sufragio. Hacerlo de manera diferente implicaría la afectación del diseño de los distritos antes de cada elección; por el contrario, tomar como base el Censo de Población, le da estabilidad a la geografía electoral, ya que el cambio de los datos es cada 10 años.

Luego del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la materia, del pasado 30 de marzo de 2016, sabemos con certeza de que Guerrero no tendrá modificación del número de distritos electorales federales, seguirán siendo 9, considerando una media nacional de 374,455.13. Sin embargo, las emigraciones a distinto ritmo que tienen en su interior, particularmente en las regiones de Tierra Caliente y Costa Grande, tienen un impacto en el diseño de los distritos electorales federales, para garantizar el equilibrio poblacional. Permitiéndose una desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la estatal de un máximo de más menos 15%.

El tercer criterio implica que cuando sea factible, se conformarán Distritos con municipios que cuenten con un 40% o más de población indígena, de conformidad con la información que provea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, además de realizar la consulta a las propias comunidades indígenas.

El cuarto criterio se refiere a que se procurará incorporar municipios completos a los Distritos Electorales, teniendo especial cuidado en la integración de Distritos que incluyan zonas urbanas, considerando colindancias. A este criterio se le denomina Integridad Municipal.

El quinto criterio consiste en la conformación de un conjunto cerrado, cuyo perímetro se procurará tenga una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular. A este criterio se le denomina Compacidad, que busca evitar lo que los teóricos denominan el criterio salamandra, es decir, busca que la forma evite el beneficio a algún actor político.

El sexto criterio busca facilitar la accesibilidad y comunicación de los ciudadanos, tomándose como base la Red Nacional de Caminos provista por el INEGI, de manera que se calcularán los tiempos de traslado.

El séptimo criterio es el de la continuidad geográfica y consiste en considerar los límites geoelectorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral, para evitar unidades geográficas aisladas o desconectadas.

Finalmente, el último y octavo de los criterios implica que se podrán considerar factores socioeconómicos y rasgos geográficos que modifiquen los escenarios. Siempre y cuando cumplan todos los criterios anteriores, y se cuente con el consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia.

En el caso de la distritación local, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitirá las reglas para la construcción y evaluación de las propuestas de los escenarios de distritación por parte de los representantes de los Partidos Políticos ante las Comisiones Nacionales y Locales de Vigilancia y los Organismos Públicos Locales.

Al final, ambas distritaciones serán aprobadas por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral. En suma, el procedimiento eminentemente técnico con fases para escuchar observaciones tanto de pueblos indígenas como de partidos políticos.