Remache

LUIS RAÚL LEYVA

“O es como refutar una argumentación erística, tal como la de
Meliso o la de Parménides (pues ambos parten de premisas falsas
y sus conclusiones no se siguen; la de Meliso es más bien tosca
y no presenta problemas, pero si se deja pasar un absurdo
se llega a otros, y en eso no hay ninguna dificultad”).
Aristóteles. Física. Libro I.

Finalmente, el proceso legislativo con las enmiendas constitucionales que modificarán la institución de la Guardia Nacional tal y como está regulada en nuestra Carta Magna, ha concluido el jueves pasado con la aprobación casi unánime de los diputados al dictamen correspondiente, y que no hicieron sino votar en sus términos la minuta con las modificaciones de última hora consensuadas por los grupos parlamentarios en el Senado y que todos celebraron entre vítores y algarabías pues por fin se había logrado un proyecto de decreto que postula una Guardia Nacional con mando civil. Restan, por último, las aprobaciones de las legislaturas locales aunque aquí se espera un proceso sin altibajos ya que Morena tiene mayoría en veinte congresos locales, se necesitan diecisiete.
Incluso los más obstinados detractores de los distintos dictámenes se congratularon por la minuta final pues los senadores habían incluido comentarios relativos al control de convencionalidad —artículo 1 constitucional—, entre ellos el colectivo Seguridad sin Guerra y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su animosidad giró en torno a un triunfo de la sociedad civil. Y es que el dictamen con corazón militar cambió, en su apreciación, y yo no puedo coincidir o celebrar ante el vuelo de campanas y los vítores.
Desde el primer dictamen (diciembre de 2018) se plasmó el principio conforme al cual la Guardia Nacional sería una institución de carácter civil. Este principio pasó a todos los dictámenes incluso al del Senado del 17 de febrero de 2019, mismo que fue objeto de las “modificaciones consensuadas”. El problema estuvo siempre (está, aún), en la regulación defectuosa de los artículos transitorios de los distintos proyectos.
Los proyectos de los diputados proponían en el texto de la reforma constitucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad Pública para la ejecución de las funciones en materia de seguridad y a la Secretaría de la Defensa Nacional en lo relativo a su estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, etc.
Pero la regulación anterior fue cambiada en los artículos transitorios. Quedaba establecido un plazo de cinco años durante el cual, “y en tanto persista la emergencia de violencia y seguridad en el país”, la Guardia Nacional estaría adscrita únicamente a la dependencia del ramo de la Defensa Nacional. Esto implicaba una militarización de la Guardia Nacional que fue criticada y objetada por colectivos y organismos de derechos humanos. Se ninguneaba al mando civil y su redacción en el texto de la reforma era letra muerta al menos durante el sexenio del presidente López Obrador.
Fue en el proyecto de la Cámara de Senadores de enero de 2019 que se introdujo la figura de la Junta de Jefes de Estado Mayor constituida por integrantes de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina. En este supuesto se proponía un mando mixto. Además, en este dictamen desapareció el tema de la adscripción mixta.
La sociedad civil, los colectivos y organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los senadores de los grupos parlamentarios de oposición denostaron la militarización de la Guardia Nacional.
Repitieron hasta el cansancio pugnar por un organismo con mando civil queriendo dar a entender, posiblemente, que las instituciones creadas por el proyecto entregado por los diputados al senado en enero tenía matices militares como la Junta de Jefes de Estado Mayor, que la estructura jerárquica, disciplina y régimen de ascensos, entre otros, serían expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional, y que no se establecían principios internacionales en materia de derechos humanos que normaran la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública de conformidad con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el expediente, por ejemplo, de “Alvarado Espinoza y otros contra México” en casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial perpetrados por militares en tareas de seguridad.
Había mando civil, insisto, pero la figura la nulificaban el entorno de las redacciones y la regulación con tintes militares en todos los proyectos, pero sobre todo los artículos transitorios. El documento que los grupos parlamentarios del Senado consensuaron entre ellos como “modificaciones”, aprobado por unanimidad en la sesión del veintiuno de febrero pasado y hecho suyo por los diputados sin cambio alguno, me parece que es una atenuación a las redacciones que por su carácter militar molestaron tanto a sus críticos.
El texto de las reformas constitucionales aprobadas es terso en la definición de la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, referida en otra parte como una institución policial guiada por una doctrina fundada en el respeto a los derechos humanos, al mando superior (civil), y una perspectiva de género.
En todos los proyectos los artículos transitorios alojaron varios exabruptos de orden legal y constitucional que hicieron tambalear la estructura de la Guardia Nacional como una entidad de orden o naturaleza civil. No se entiende, en primer término, cómo puede la Guardia Nacional ser un cuerpo de orden civil si a la entrada en vigor del decreto respectivo estará formada por elementos de las policías federal, militar y naval, y cómo sin ley orgánica se haya constituido como Guardia Nacional y tomar los deberes y responsabilidades de la Policía Federal conforme a la ley de la materia (artículos 2 y 8). En tanto es promulgada la ley orgánica de la Guardia Nacional, la operación antes aludida la posibilitará el presidente mediante acuerdos de carácter general. ¿Era necesaria una reforma constitucional para crear una Guardia Nacional con estas características?
A la entrada en vigor de las reformas constitucionales aprobadas el presidente nombrará al titular del “órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de Seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina”. Aquella Junta de Jefes de Estado Mayor quedó reescrita con una vuelta en la redacción que en realidad es una licencia gramatical.
El artículo quinto transitorio, tan celebrado por los críticos puntuales de la militarización, revive los cinco años de los proyectos de los diputados pero ahora con una necesidad señalada por un quinquenio en el cual la Guardia Nacional deberá desarrollar su estructura, capacidades e implantación territorial. Mientras esto sucede —el sexenio en curso—, el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Un artículo transitorio de dudosa constitucionalidad zanja la cuestión de interpretación de los artículos 129 y 89, fracción VI, de la Constitución Federal. ¿Comprende la seguridad interior el rubro de la seguridad pública? Una provisión de carácter transitorio así lo resuelve poniéndose por encima del orden constitucional.
En un lustro no habrá Guardia Nacional, la institución que tanto defendieron gobernadores y legisladores y, en el último momento, los colectivos de derechos humanos. En un lustro la sociedad no contará con una Guardia Nacional con mando civil.
El “statu quo”—las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, como acontece desde 2006— seguirán siendo la estrategia frente al crimen y al estado de violencia que desde al menos veinticuatro años asedia a la sociedad y autoridades, sus posibilidades de convivencia y nula administración de justicia.
A pesar de la reforma constitucional aprobada, en los hechos, irónicamente, esta Guardia Nacional seguirá siendo militar por la índole de sus integrantes, pero sobre todo por los alcances del artículo sexto transitorio. Se entiende ya el beneplácito del presidente después de la votación en el Senado.