* El órgano jurisdiccional falló a favor de Zulma Carbajal, quien argumentó que su partido ejerció violencia de género en su contra al no postularla como candidata a la alcaldía de Iguala

Carlos Navarrete

Por no cumplir con el principio de paridad de género en la designación de candidaturas para las presidencias municipales, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo por el que el Partido de la Revolución Democrática designó a sus candidatos, por lo que tendrá que hacer cambios.
En su sentencia, el órgano jurisdiccional federal le ordenó al sol azteca considerar de manera preferencial a Zulma Carbajal Salgado como posible candidata en Iguala, así como a las mujeres que se hayan registrado como precandidatas en ese municipio, para realizar los justes necesarios a fin de cumplir ese mandato, lo que significaría dejar sin efectos la postulación de Oscar Díaz Bello.
La Sala Regional del TEPJF sesionó ayer para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales promovido por Zulma Carbajal, ex precandidata a la alcaldía de Iguala, quien impugnó un fallo del TEE que desechó otro recurso que ella misma promovió en contra de un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) por el que se aprobaron las candidaturas del PRD.
El argumento de Carbajal Salgado es que era víctima de violencia política de género por parte del PRD y que el partido no estaba cumpliendo con el principio de paridad de género.
“Esta Sala Regional estima fundados los agravios por los cuales la Actora sostiene que el Consejo General no verificó el cumplimiento del mandato constitucional de paridad en las candidaturas postuladas por el PRD, pues no exigió que tal mandato se cumpliera en el bloque de competitividad en el que se ubica el municipio de Iguala de la Independencia, conforme al artículo 20 de los Lineamientos, tal como a continuación se explica y analiza”, señala la resolución del TEPJF.
Ante ese escenario, ordenó restituir a Carbajal Salgado “en su derecho político-electoral de ser votada” y que el partido realice un ajuste en la designación de sus candidaturas, de tal manera que sean más mujeres que hombres los postulados en la elección de ayuntamientos.
Asegura que “ello resulta admisible toda vez que las mujeres no deben verse limitadas en cuanto a su postulación y acceso a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, tal como se establece en la jurisprudencia 11/2018, citada previamente”.
En consecuencia, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD deberá emitir un nuevo acuerdo correspondiente a la designación de las candidaturas a las alcaldías, “tomando en consideración de manera preferente a la Demandante, en su calidad de precandidata del PRD a la Presidencia Municipal en el Ayuntamiento, así como a quienes participaron en el proceso interno de selección”, esto dentro de un plazo de cinco días.
También deberá realizar el ajuste correspondiente en la planilla y lista de candidatos a regidores, para cumplir con el mandato de paridad en su dimensión vertical.
“Hecho lo anterior, el Comité Nacional deberá presentar la solicitud correspondiente al Instituto local para la aprobación de la nueva candidatura, así como de la planilla respectiva, a efecto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas que la integran”, concluye.