David Alejandro Delgado

 

Uno de los aspectos de la reforma política de 2012 fue la de haber introducido en el artículo 35 de la Constitución nuevos derechos de los ciudadanos mexicanos, ello con el propósito de ampliar las modalidades de la participación ciudadana. Es así que se agrega una fracción VII al citado artículo para darle el derecho a los ciudadanos de Iniciar Leyes, en los términos y con los requisitos que establezca la normatividad en la materia.

Cabe destacar que se complementó dicho agregado en el sentido de que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en materia de iniciativa popular le otorgue la Ley. Atribución que fue heredada por el Instituto Nacional Electoral en la reforma de 2014.

En concordancia con el artículo 35, también en 2012, fue reformado el artículo 71 de la misma Constitución, para colocar a los ciudadanos entre las figuras que pueden iniciar leyes, como lo es el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados. Sólo que a los ciudadanos les da un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.

Si tomamos como base el corte de la Lista Nominal del 11 de marzo de 2016, tendremos que esta se conforma de 82 millones 137 mil 593 ciudadanos; por lo que el 0.13% equivale a 106,779, en una cifra redondeada. Podemos intuir que el 0.13% es la mitad del 0.26%, que es otro porcentaje que aparece en la Ley General de Partidos Políticos como uno de los requisitos del mínimo de militantes que debe contar del padrón electoral, una organización que pretenda ser partido político nacional. Luego entonces, la Iniciativa Popular requiere la mitad de lo que requiere un partido político para formarse. Quizá valdría revisar la validez del criterio en términos de sus efectos.

Ahora bien, de Acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa debe presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; asimismo debe “contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma”, entre otros requisitos procedimentales.

Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución, entre otras, de verificar el porcentaje requerido para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la ley no computará para efecto del porcentaje requerido datos incompletos, ausencia de clave de elector o el número identificador ya referido, duplicidad de ciudadanos, o firmantes dados de baja de la lista nominal por supuestos previstos en la Ley.

Adicionalmente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.

Ahora bien, en un plazo no mayor a 30 días naturales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitirá al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara solicitante, el resultado de la revisión. Después de ello, la Iniciativa Ciudadana sigue el Proceso Legislativo Ordinario. Quizá la Ley debería de ser más generosa con el esfuerzo ciudadano de la integración de firmas y pronunciarse públicamente en un plazo determinado, como sucede con la llamada Iniciativa Preferente con la que cuenta el Presidente de la República.

A fines de 2014 se procesó una solicitud de iniciativa ciudadana para legislar en materia de segunda vuelta y de revocación de mandato; al respecto el Instituto Nacional Electoral rindió el informe al Presidente de la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2014. Cabe destacar que en dicho informe se considera cubierto el porcentaje, con las siguientes consideraciones: se presentaron 214 mil 319 firmantes de 105 mil 159 requeridos (0.13% de la lista nominal al momento de presentarse la solicitud); de los cuales se encontraron 166,438; pero en la verificación muestral el 64.75% manifestó haber apoyado la solicitud, por lo que el 35.25% manifestó no haber apoyado la solicitud. Solo se dio cuenta del informe en sesión del Senado de la República del 19 de noviembre, sin mayor trámite posterior.

El pasado 17 de marzo, se recibió en el Instituto Nacional Electoral, de parte del Senado de la República, el expediente de la Iniciativa Ciudadana denominado “3 de 3 Contra la Corrupción”, misma que contiene la propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas, con contenidos innovadores, más allá de lo que públicamente sintetiza la propuesta en el sentido de que los servidores públicos presenten públicamente su declaración patrimonial, de intereses y fiscal; ya que incluye como sujetos de responsabilidad a candidatos, partidos políticos, sindicatos, equipos de transición, entre otros; plantea la creación de un Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados, la creación de la figura del Usuario Simulado para detectar actos de corrupción, distribución de competencias federales y locales en la materia, así como el procedimientos sancionador y sus tipos de sanciones.

De acuerdo a la página de internet de este movimiento afirman haber entregado 309 mil 476 firmas, mismas que serán revisadas por el INE.