• Adriana Román no puede ser postulada a una diputación local por esa vía debido a que no se separó del cargo de presidenta del DIF Acapulco como lo marca la Ley Electoral  

Jesús Saavedra

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobaron declarar “inelegible” a Adriana Román Ocampo para ocupar, como propietaria, la primera fórmula de la lista de candidatos de Morena a una diputación local por la vía plurinominal, debido a que no se separó del cargo que ocupa como presidenta del DIF de Acapulco como lo marca la ley.

Además, los magistrados del TEE dieron un plazo de 48 horas a Morena para que haga la sustitución de esa candidatura, de acuerdo con la resolución aprobada en la sesión virtual de este martes.

La representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero), presentó un recurso en contra del acuerdo 106/SE/03-04-2021 por el que ese órgano electoral aprobó la lista de candidatos a diputados locales plurinominales de Morena.

En la resolución, los magistrados aprobaron por unanimidad que Adriana Román Ocampo es “inelegible” debido a que no se separó del cargo de presidenta del Patronato del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del municipio de Acapulco de Juárez; noventa días antes a la jornada electoral.

Además, los magistrados dieron a Morena un plazo de 49 para que proceda a la sustitución de la candidatura declarada inelegible, y se ordenó al IEPC-Guerrero que proceda a su registro.

En otro tema, en la sesión se declararon “infundados e inoperantes” los agravios planteados por los actores Salustio García Dorantes, Yesenia Hernández Jerónimo y Felícitas Martínez Solano, en contra del acuerdo 106/SE/03-04-2021 por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido político Morena.

Los magistrados consideraron que esas inconformidades “no están encaminadas a combatir vicios propios del acuerdo impugnado, sino diversos actos partidistas relacionados con el incumplimiento de las acciones afirmativas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena para integrar la lista de candidaturas a diputaciones de representación proporcional”.

En ese sentido, los magistrados consideraron que “al haber sido dichos actos los que causaron alguna afectación a los actores, debieron impugnar desde el momento en que surtieron efectos y causaron alguna lesión a su derecho de votar y ser votados”.