Primera Ley Electoral, año 1851
Felipe Arturo Sánchez*
Cronología. El 15 de mayo de 1849, el Presidente de la República, José Joaquín de Herrera, promulgó un decreto aprobado por el Congreso General que creaba al estado de Guerrero, integrado por los distritos de Tlapa, Taxco, Acapulco y Chilapa, además de la municipalidad de Coyuca, pertenecientes hasta entonces a los Estados de México, Puebla y Michoacán respectivamente, teniendo por límite el rio Balsas. La nueva entidad federativa tuvo su primera Ley electoral al promulgarse el Decreto 44 de fecha 6 de octubre de 1851, en la ciudad de Tixtla, para elegir diputados al Congreso local y Gobernador del Estado, a través de elecciones indirectas.
Padrón electoral y boletas electorales. Los padrones eran elaborados por los Ayuntamientos, por lo que 15 días previos a la elección nombraban en cada sección electoral, un empadronador que elaboraba un padrón de ciudadanos con derecho a votar. El empadronador también elaboraba una boleta por cada ciudadano de la sección, incluido personal militar en su caso. Las boletas contenían el número de la sección, calle, barrio, rancho, cuadrilla, o hacienda y nombre de su propietario, sabe o no escribir, lugar y fecha de la junta, electores a elegir y firma del comisionado empadronador.
Elecciones indirectas.- Para la elección de los Diputados al Congreso, el primer domingo de noviembre del año anterior al de su renovación, en las cabeceras seccionales, los varones casados y solteros mayores de 18 y 20 años respectivamente, con una profesión o industria útil, se reunían para designar mediante voto directo a un “elector municipal”. Las Juntas Primarias eran los órganos facultadas por la Ley Electoral para organizar, recibir y cerrar las votaciones, integradas por un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores formados en la fila. Las boletas contenían el número de la sección, calle, barrio, rancho, cuadrilla, o hacienda, y el nombre del propietario, sabe o no escribir, lugar y fecha de la junta, número de electores a designar, fecha y firma del comisionado empadronador. El domingo de la jornada electoral en caso de que a las 9 horas no se hubiese conformado la Junta Primaria Municipal, otra Junta denominada Provisional quedaba erigida como tal. Las Juntas Provisionales eran designadas por cada Ayuntamiento 3 días antes de la elección, e integradas igualmente por un Presidente, dos Secretarios y dos escrutadores, cuya función era integrar e instalar la Junta Primaria Municipal.
La jornada electoral iniciaba a las 8 horas y concluía a las cinco de la tarde del mismo domingo, o antes de esa hora si hubiesen votado todos los empadronados en la sección. Un secretario a la vista de todos los presentes, extraía de la urna las boletas de una en una y en voz alta leía el nombre de los electos. El segundo escrutador llevaba el cómputo de votos en la hoja correspondiente. Al concluir el cómputo el Presidente declaraba elector primario al ciudadano con mayor número de votos a su favor. En caso de empate decidía la suerte. El Secretario elaboraba el acta de la votación que era firmada por los integrantes de la mesa y extendía una credencial de Elector Primario al ciudadano ganador. (Continuará)
*Consejero Electoral. IEPC Guerrero
