• La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en forma unánime que a las localidades que tengan esa característica no se les cobrará ese servicio

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en forma unánime que a las comunidades de origen indígena no se les cobre el servicio de internet.

El proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena alcanzó el respaldo de sus compañeros de sala, quienes este miércoles en sesión remota avalaron el criterio de que deben ser favorecidas en materia de telecomunicaciones y por tanto, quedar exentas del pago previsto en la Ley Federal de Derechos para el caso de instalar y operar su propio sistema de internet.

En consecuencia, los ministros de la primera sala de la Corte concedieron un amparo a la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC), la cual se inconformó en contra del cobro de cerca de un millón de pesos por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al haberles otorgado dos concesiones para ofrecer el servicio de internet en comunidades originarias del estado de Oaxaca.

Entre los argumentos para conceder la protección de la justicia federal, el ministro ponente destacó que hay la obligación constitucional de apoyar y ayudar a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país a través de “acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado especializadamente en su favor como sociales y de uso indígena”.