- Se comprobó que Ruth Castro fue representante de Movimiento Ciudadano en la elección de 2018
Jesús Saavedra
Por unanimidad Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el nombramiento como consejera electoral del Distrito 22 con cabecera en Iguala, Ruth Avilés Castro Castro, a quien se les comprobó que no cumple con el requisito de no tener militancia activa en un partido tres años antes de su nombramiento, al comprobarse que fue representante del partido Movimiento Ciudadano en la elección del 2018.
Este martes, el pleno del TEE desahogó varios expedientes y juicios acumulados por la designación de varios consejeros en los 28 Distritos Electorales realizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero).
El proyecto de sentencia fue hecho por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, quien al estudiar la queja de la ciudadana Diana Fajardo Zaragoza contra un acuerdo del IEPC-Guerrero, la descartó como presidir el Consejo Distrital 02 con cabecera en Chilpancingo, por ser parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y por una probable violencia política en razón de género, lo que desestimó en la sentencia, que fue apoyada por los magistrados José Inés Betancourt, Ramón Ramos Piedra, Evelyn Rodríguez Xinol, pero no por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
Eugenio Alcaraz sostuvo que los argumentos del IEPC-Guerrero de que no había compatibilidad en su aspiración por su cargo en el Servicio Profesional no eran válidos, además que tampoco se analizó a fondo la denuncia de violencia política en razón de género. “Este TEE debe resolver con perspectiva de género, resolver a fondo y despejar toda duda, nos obliga a ahondar en el expediente para remover esos obstáculos que inciden en que no pueda lograrse su participación”, agregó al oponerse.
Otra ciudadana, Francisca Alegría Valle, impugnó la designación de las cuatro consejeras del Distrito 22 de Iguala, a quienes acusaba de tener más de tres procesos electorales, lo cual no se comprobó, mientras que a la consejera Zuly Dayán Brito Marbán, la señaló porque aseguraba que no radicaba en Guerrero, lo que se desestimó.
Sin embargo, el TEE si le dio la razón en la impugnación de Ruth Avilés Castro, de sostenía que era inelegible por haber sido representante del MC en el proceso del 2018, lo cual se comprobó, por lo que se determinó que no cumplía con el requisito de no tener una militancia activa o pública con menos tres años anteriores a la fecha de designación y por ello se ordenó la revocación del nombramiento.
También el PRI impugnó la designación del consejero electoral Eleazar Dimas Cristóbal, a quien acusaban de haber intervenido en un evento partidista el 12 de marzo del 2018 y que ponía en entredicho su imparcialidad, pero consideraron que las pruebas de recortes de periódicos que ofrecieron los priistas no eran suficientes y declararon infundado agravio
Por su parte, el PT impugnó la designación de la consejera y presidenta del Consejo Distrital 27, Blanca Brisa González González, por su militancia en el PRD que la hacía inelegible, pero en este caso explicaron que el INE les informó por escrito que la ciudadana en mención se encontraba en la lista de militantes perredista y canceló su registro como militante perredista el 10 de diciembre del 2019. “El simple hecho de estar inscrito en padrón no es suficiente para considerar que es militante y por lo tanto la prueba ofertada no es idónea para sostener que es un militante activo del PRD”, señaló en su proyecto de sentencia la magistrada Delgado Brito.
Esa decisión fue respaldada por los magistrados, Alma Delia Eugenio Alcaraz, José Inés Betancourt Salgado, Ramón Ramos Piedra, pero no por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol.
Esta magistrada argumentó que “con profundo respeto no comparto el sentido de lo decidido, inelegibilidad por militancia partidista, dicen que dicha ciudadana cumple con requisito de elegibilidad no tener militancia activa tres años antes de su designación, estoy convencida que no reúne el requisito antes mencionado porque el INE nos informó que fue militante del 2011 a diciembre del 2019; hay prueba suficiente para determinar inelegibilidad y por eso votaré en contra”, agregó.
Los magistrados desestimaron las impugnaciones de las designaciones de los secretarios técnicos de los Consejos Distritales 22 de Iguala y 23 de Huitzuco, y desecharon la impugnación de la no ratificación del presidente del Consejo Distrital 08 de Acapulco.