- Leticia Mosso plantea castigar con hasta 8 años de prisión a quienes incurran en lo que se considera “acoso sexual callejero”
Gilberto Guzmán
La diputada Leticia Mosso Hernández (PT) presentó una iniciativa de adición al Código Penal del Estado para tipificar como delito el “acoso sexual callejero”, lo que permitiría disminuir y erradicar este tipo de conductas que laceran la dignidad de las mujeres, mismo que se castigará con 3 y hasta 8 años de prisión, y si es cometido contra menores de edad, cuando exista la participación de dos o más agresores o la conducta sea realizada por servidores públicos, la penalidad se duplicará.
En la sesión legislativa de este jueves, la legisladora señaló que las leyes federal y estatal de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establecen como tipos y modalidades de violencia: la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual en los ámbitos, familiar, laboral y docente, comunitario e institucional.
Ejemplifico que el Observatorio Contra el Acoso Chileno define al acoso sexual en espacios públicos o acoso sexual callejero, como: “Prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (universidad, plazas), que suelen generar malestar en la víctima, que estas acciones no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida”.
Las prácticas consideras como acoso sexual callejero son: Miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos, comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual; tocamientos, agarrones y manoseos; persecución y arrinconamiento; y masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo.
Dijo que la ONU-Mujeres y el Colegio de México en 2017 reportaron que al menos 9 de cada 10 mujeres fueron víctimas de miradas lascivas, 7 de cada 10 de acercamientos indeseados, y 8 de cada 10 mujeres experimentaron su primer acoso en espacio público antes de los 17 años de edad, en nuestro país.
Como consecuencia del acoso, las víctimas se ven obligadas a modificar acciones cotidianas como: cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores; modificar los horarios en que transita por el espacio público; preferir caminar en compañía de otra persona; modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.
La diputada petista mencionó que además de acciones como destinar vagones de tren/metro exclusivos para mujeres en ciudades de Egipto, Malasia, Tailandia, India, Israel, Emiratos Árabes Unidos, Rusia, Japón, Brasil, México y Alemania, se han impulsado leyes contra los piropos en Bélgica, Portugal y Francia; Perú tipificó el acoso callejero como delito en 2014 y Argentina en 2016, en Chile la ley se encuentra en proyecto pero en México no se ha legislado sobre el tema.
En Guerrero, la ENDIREH 2016 señaló que 57.5% de las mujeres indicaron haber sido víctimas de violencia de género; el 28.3% dijo haber sufrido violencia comunitaria, de la cual el 66.8% fue violencia sexual, 23.3% emocional y 9.9% física. Los espacios públicos donde mayor se ejerció la violencia contra las mujeres fue la calle con 65.3%, seguido del autobús o microbús con 13.2% 6.5% en el metro y 5.2% en el mercado, plaza, tianguis o centro comercial.
“La semana pasada se difundió a través de redes sociales un video que grabó una joven en la ciudad de Chilpancingo, donde un sujeto se encontraba masturbándose en una combi de transporte público, por lo que refuerza la necesidad de legislar al respecto”, expresó la diputada.
La propuesta plantea adicionar el artículo 186 Bis al Código Penal del Estado, para quedar:
“Artículo 186 Bis. Acoso sexual callejero. A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento, tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido, persiga, se masturbe con o sin eyaculación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados de acceso público, vías y transporte público y provoque malestar en la víctima dañando su dignidad e integridad personal, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
“Cuando la conducta sea cometida contra menores de edad o el agresor sea reincidente, o exista la participación de dos o más agresores, o la conducta sea realizada por servidores públicos la penalidad referida se duplicará.
“Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos, en cuyo caso será de oficio”.
La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia para el trámite legislativo correspondiente.