• *Marco Cabada, de Morena, planteó adicionar para ello un párrafo del Código Civil del Estado

Gilberto Guzmán

El diputado Marco Antonio Cabada Arias (Morena) propuso adicionar un párrafo al artículo 400 del Código Civil del Estado de Guerrero para que el deudor alimenticio pueda exigir al acreedor, que compruebe o acredite el uso de los recursos que le entrega por concepto de pensión en favor de los menores.

En la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, el diputado secretario Olaguer Hernández informó de la presentación de la iniciativa.

En el documento de la propuesta se indica que la pensión de alimentos es aquella que se establece en favor de un pariente para su asistencia, que el Estado reconoce en los alimentos una obligación de tipo económico a través de la cual se provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas o intelectuales, a fin de que pueda subsistir y cumplir su destino como ser humano.

Se explica que según el artículo 387 del Código Civil local, la pensión alimenticia incluye: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en su caso los gastos de embarazo y parto.

Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo. En cuanto a adultos mayores, además de todo lo necesario para su atención geriátrica.

“La obligación alimentaria está relacionada con el deber de asistencia que los parientes cercanos (de primer grado y cónyuges) tienen entre sí; sin embargo, la pensión de alimentos se refiere más concretamente a la establecida en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio en favor de los hijos comunes.

Cabada plantea que en México en la mayoría de los casos son los padres los que dan alimentos a los hijos que están bajo el cuidado de las madres, pues es frecuente que ante un divorcio o una separación, la mujer se queda con los hijos, lo que probablemente derivará en una demanda de pensión alimenticia.

Aunque también hay casos en los que el menor se queda con el papá porque tiene la guarda y custodia del niño, y la mamá está obligada a dar alimentos para cumplir con la obligación que marca la Ley.

Expone que “una de las mayores preocupaciones de los padres obligados al pago de una pensión alimenticia, es el destino final del monto que la madre recibe y que administra no se destina totalmente a los gastos de sus hijos, ya que existen casos en que la madre distrae este dinero para solventar sus propios gastos o para mantener un estilo de vida, situación que es más conflictiva cuando la mujer es ama de casa”.

Y como en nuestro Estado no existe una instancia a la cual acudir para proteger los derechos del menor o dónde exigir que se comprueben los gastos hechos, la iniciativa agrega un párrafo para que el deudor alimenticio pueda exigir de quien represente al acreedor, que comprueben o acredite en qué se emplea lo que perciben por concepto de pensión, y constatar qué uso se le da.

El artículo 400 del Código Civil local establece que “El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opusiere a ser incorporado, competerá al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos”.

El diputado Cabada propone adicionar el párrafo:

“Cuando el Obligado a dar alimentos tenga el temor fundado que el uso de la pensión otorgada, no está siendo destinada a los fines para los que cuales se otorga, podrá solicitar que se acredite en que se emplea lo que percibe”.

La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia para el trámite legislativo correspondiente.