* Con mayoría de votos de los diputados, se aprobó que a partir de 2019 ningún funcionario estatal, incluidos los de organismos autónomos, podrá ganar más de lo que percibirá el próximo presidente de México

Carlos Navarrete

Por mayoría de votos de los diputados, el Congreso del Estado aprobó ayer la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, que impide a cualquier funcionario de la entidad ganar más de 108 mil pesos mensuales, que será el ingreso del próximo presidente, Andrés Manuel López Obrador.
El dictamen de la iniciativa, que fue propuesta por el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, fue llevado a tribuna ayer para primera y segunda lectura.
Al ser sometida a votación, contó con el sufragio de 41 diputados de Morena, PRI, PRD, PVEM, Movimiento Ciudadano, PAN y del Partido del Trabajo. La única legisladora que lo hizo en contra, fue la perredista Dimna Salgado Apátiga, quien argumentó un mal procedimiento en la iniciativa.
En su artículo 1, la nueva ley establece que se sujetarán a ella los servidores públicos de los poderes y municipios del estado, así como de los entes estatales y municipales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional (como la Fiscalía General del Estado).
En tanto, el artículo sexto expresa que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos del estado.
Aclara también que no podrán recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, y advierte que cuando un servidor público declare con falsedad “para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses”, su nombramiento o vínculo laboral quedará sin efectos.
Se plantea que las remuneraciones y los tabuladores serán públicos, por lo que no podrá calificarse como información reservada o confidencial; además, no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo
Otro de los candados que impone esta ley es que no se autorizará a ningún servidor público, la contratación, con cargo al erario, de seguros privado de separación individualizada o colectiva, de gastos médicos o de vida.
De igual forma, los extitulares del Ejecutivo estatal únicamente tendrán acceso al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que otorga la Ley número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, cuando se cumplan con los requisitos previstos en la misma.
“Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para su beneficio, lo mismo se hará respecto de la asignación de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado o de los Municipios, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio Estatal o Municipal”, dice la ley.
También prohíbe la adquisición de boletos de avión para viajes en servicio de clase ejecutiva, primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte, y sólo se autorizarán, por ente público, los viajes oficiales nacionales e internacionales que resulten estrictamente necesario.
“Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”, señala.
Además, limita, la contratación de personal de honorarios, la cual no podrá resultar superior al diez por ciento del gasto destinado al personal de estructura de los entes públicos; y no se realizarán contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos.
Las sanciones que advierte esta nueva ley, plantea desde la inhabilitación y destitución para desempeñarse en otro empleo, cargo o comisiones públicos, desde seis meses hasta por 14 años.