* El órgano jurisdiccional determinó que “en el procedimiento de validación de los apoyos se dio violación a la garantía de audiencia del aspirante”, por parte del INE

Carlos Navarrete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le otorgó al senador con licencia por Guerrero, Armando Ríos Piter, diez días para demostrar que las firmas de apoyo que obtuvo para ser candidato independiente a la Presidencia del país no son falsas, por lo que se abre la posibilidad de que aparezca en la boleta el próximo 1 de julio.
El órgano jurisdiccional informó a través de su portal de internet que revocó, por mayoría de votos, el dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se invalidaron más de 900 mil firmas que presentó el legislador federal, situación que lo dejó fuera de la contienda.
De igual forma echó abajo el acuerdo INE/CG288/2018 por el que el INE tuvo por no presentada la solicitud de registro de Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia del país.
En su publicación, el TEPJF recordó que en un primer momento el senador presentó un millón 59 mil 190 firmas ciudadanas que respaldaban su aspiración, pero en la etapa definitiva el INE invalidó 906 mil 471 apoyos, concluyendo que el guerrerense no alcanzó el 1 por ciento del apoyo que necesitaba de la lista nominal, que era de 866 mil 593 personas.
Tras la determinación del INE, Ríos Piter impugnó argumentando que en el procedimiento de revisión se cometieron diversas irregularidades que, a su criterio, afectaron “de manera irreparable” su derecho a ser votado.
En su impugnación, el senador guerrerense indicó que fue violada su garantía de audiencia, al derecho de presunción de inocencia, y también denunció incongruencia, falta de exhaustividad, fundamentación y motivación del INE.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF determinó que “en el procedimiento de validación de los apoyos se dio violación a la garantía de audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los registros”.
El órgano jurisdiccional expresó que esa situación genera una afectación al derecho a ser votado de Ríos Piter, por ello “en función de la obligación constitucional de maximizar el ejercicio de los derechos humanos, otorgando en todo momento la protección más alta, ante una violación al derecho humano se debe restaurar su ejercicio”.
Es decir, que el órgano jurisdiccional ordenó que el aspirante acceda a toda la información relativa a la verificación de las firmas realizada, para que tenga la oportunidad de conocerla, analizarla y formular las observaciones que considere pertinentes. 
En consecuencia se resolvió revocar las determinaciones del INE para que ese órgano electoral conceda a Ríos Piter un plazo de diez días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión y “una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre el porcentaje logrado y su solicitud de registro”.