Felipe Victoria

 

¿Aperplejados?

 

Las grandes e históricas reformas legales del presidente Enrique Peña Nieto no movieron, sino que sacudieron a México.

En materia de energía afectaron el bolsillo popular, la educativa desató la insurgencia magisterial y la de justicia aperplejó a Ministerios Públicos, Jueces, Magistrados, Ministros y Abogados, pero sobre todo al pueblo, que no comprende y considera fallido al nuevo sistema penal acusatorio.

De golpe y porrazo, las cosas en juzgados transformadas a orales tratando de “agringar” las cosas, al estilo que se ve en películas hollywoodenses y teleseries norteamericanas, no pensaron que nuestra idiosincrasia es diferente, pero júrelo que se dispendiaron millonadas en equipamiento e instalaciones.

Lo importante es que al cumplirse el primer año de operación del nuevo sistema acusatorio y los juicios orales, la faraónica reforma huele a fracaso por pifias en beneficio de la delincuencia, porque ahora es más fácil que los presuntos responsables se la lleven de pechito sin quedar restringidos de su libertad, pero además calculan que por ahí de la mitad de presos tendrán que ser liberados por el cambio de la clasificación de delitos graves, y entonces muchos se congratulan pero otros tiemblan de miedo.

Obviamente abundan reclamos y protestas, como por ejemplo por qué no modificaron como “grave” el delito de extorsión, que se puso de moda y trae de a chinqueque a la población.

Hace no muchos meses el estudioso abogado Robespierre Robles Hurtado, en combinación con la UAGro que comanda el rector Javier Saldaña Almazán, publicó una estupenda obra sobre “el Sistema Penal Acusatorio en Guerrero explicado con sencillez”, que debiera ser difundida profusamente para que a todos nos caiga el veinte.

Como siempre en mi preferido Excélsior que preside Olegario Vázquez Aldir, me encontré el domingo en la sección editorial de especialistas invitados la colaboración de David Fernández Mena, que entrecomillas les paso a costo:

“Audiencia inicial para no abogados”.

“En la audiencia previa del Nuevo Sistema de Justicia Penal será la primera vez que la persona a la que se quiere acusar de un delito se la presente frente a un juez para que éste decida si existen suficientes elementos e indicios para continuar con el proceso penal y con el enjuiciamiento, asegurándose de que el fiscal o ministerio público, como representante del Estado, respeta los derechos humanos de todos los involucrados”.

“A diferencia del anterior sistema, donde el Ministerio Publico decidía por sí mismo la mayoría de las actuaciones, las cuales eran consideradas automáticamente como ‘la verdad’, ahora sólo mediante lo que el Ministerio Público presente ante el juez en la sala de audiencia se podrá continuar con el proceso y con la acusación de cualquier ciudadano. A esto, técnicamente se le conoce como inmediación, y sólo lo dicho ante el juez tendrá valor. Todo lo que se diga fuera de la sala y que no sea dicho ante el juez, simplemente será considerado ‘chisme’ y no se le dará ningún valor a efectos legales. Con esto se garantiza que los ciudadanos tengan garantizado que un juez siempre sea el que escuche y decida sobre cuestiones tan trascendentales, como la privación de la libertad, la vida o su patrimonio”.

“El fiscal deberá informar directamente a la persona que supone ha cometido un ilícito, que está siendo investigada por un delito concreto, explicarle los hechos, ‘la historia’ por la que se le está persiguiendo, así como de qué delito se le está acusando”.

“Una vez concluida esta parte a la que se la llama ‘formulación de imputación’, el fiscal deberá proceder a justificar que tiene los suficientes motivos para sostener que el imputado cometió el delito”.

“El fiscal deberá entonces explicar los hechos que han ocurrido, demostrar por qué los conoce y de qué fuentes, testigos, objetos o documento obtiene su historia (datos de prueba) y, por último, porque eso es castigado en la ley penal y concretamente, qué delito es y en que artículo de la ley se encuentra”.

“La defensa aquí podrá llamar a sus propios testigos, incluso para demostrar que los hechos fueron diferentes, o cualquier otra estrategia”.

“Si el juez considera que esas pruebas son suficientes para continuar investigando y demuestran que hay probabilidades de que el imputado sea responsable, el juez dictará ‘vinculado a proceso’. Esta resolución no significa que ya se le haya juzgado, sino que existen suficientes elementos para considerar que merece la pena continuar con la investigación y la acusación. Para una condena habrá que esperar a un juicio oral, o a otros mecanismos de resolución”. *Profesor del INACIPE y Director ABA ROLI México”

Sin tanto cuento, opino que la antigua es el equivalente aproximado de los famosos autos de libertad por falta de méritos o de formal prisión, pero algunos juristas ociosos se lucieron poniendo en bandeja de plata “adecuaciones agringadas”, para que en México las cuestiones legales se parezcan más a lo que se ve en el Cine y la TV quizá sin haber consultado a litigantes en serio.

El mal ya está hecho y lo que urge es rectificar el rumbo garantista en extremo, que espanta a los que sí se portan bien, y apapacha a los que delinquen beneficiando litigantes y corruptelas en el área de justicia.