Jesús Saavedra

Para enero del 2018 la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) deberá haber publicado su convocatoria para la elección del próximo rector en comicios que se habrán de celebrar en marzo y deber estar tomando posesión en abril en una ceremonia solemne del Consejo Universitario, instancia que aprobó por unanimidad desde el pasado viernes el nuevo Reglamento Electoral universitario.
Para esa fecha el actual rector, Javier Saldaña Almazán podrá competir para reelegirse en el cargo por un periodo administrativo más de cuatro años, que es la novedad en la nueva ley de la UAGro que aprobó el Congreso del Estado hace un par de meses y que establece la reelección hasta por un solo periodo más.
Para esa fecha las corrientes al interior de la UAGro se preparan para pactar un acuerdo que permita presentar una planilla única que encabezaría Saldaña Almazán, como sucedió hace dos años cuando fue electo el actual rector, quien aspiraría a repetir en el cargo en el 2018, por otro periodo más que concluiría en el 2022.
El coordinador general de la Comisión de Reforma Universitaria, Ramón Reyes Carreto explicó en una exposición a consejeros universitarios que en la elección de rector de la UAGro en el nuevo Reglamento Electoral se establece debe iniciarse el proceso de elección tres meses previos al término de gestión del rector en turno.
En ese sentido explicó que la elección a través del voto libre, directo y secreto del rector será en marzo del 2018 y en Mayo del mismo año la elección de directores y consejeros universitarios; la convocatoria para elegir al rector deberá estar publicada para enero del 2018 y la convocatoria para elección de directores y consejeros en Mayo, para que la toma de protesta de rector sea en abril y de los directores y consejeros sea en junio.
La recepción de documentos de quienes aspiren a inscribirse como candidatos a rector, consejeros o directores será en un solo día que establezca la convocatoria y la publicación de las listas de candidatos será en los tres días subsecuentes.
El periodo de campaña para la elección de rector no será mayor a 30 días de campaña y en el caso de la elección de directores y consejeros el periodo de campaña no deberá pasar de tres días; para la elección de rector la jornada electoral será en un solo día, en el de directores y consejeros también.
Las impugnaciones de ambos procesos electorales son en un plazo de 24 horas ante la Comisión Electoral, que tendrá un plazo de seis días para emitir un dictamen y habrá ocho días para la sesión del Consejo Universitario para la elección de rector y de cinco días para la elección de directores y consejeros.
Establece además que la toma de posesión del rector “es una sesión solemne, en el caso de directores y consejeros se prevé una sesión extraordinaria del Consejo, que en algunas ocasiones y hay antecedentes y por cuestiones económicas se hacen dos sesiones para el mismo fin calificar la elección y la toma de posesión”.
Reyes Carreto, indicó que la novedad en este caso es que si alguno de los candidatos está inconforme con la resolución que de la Comisión Electoral a las impugnaciones, puede recurrir al Tribunal Universitario, que es una figura nueva en el organigrama universitario y quién podrá conocer de esos recursos y emitir un dictamen respectivo, por cierto que los integrantes de ese Tribunal aún no se han elegido y se hará en las próximas semanas, órgano que servirá primordialmente para conocer de denuncias de actos de corrupción al interior de la máxima casa de estudios.
“Este Reglamento Electoral mantiene básicamente el principio acordado en el Congreso Universitario del voto universal, libre, secreto, directo, sin coacción de todos los cargos a elegir en la UAGro”, añadió.
Dijo finalmente que hay algo especial en el caso del padrón de electores de las autoridades universitarias y es que en el caso de la elección de directores en Preparatorias “es un solo padrón de estudiantes, de profesores; en el caso de consejeros es básicamente la misma idea, pero en el caso de las escuelas superiores no es así, el padrón tiene que ir por unidad académica para el director de la escuela y por programa educativo para los consejeros académicos, pero para consejero universitario es por toda la escuela, de tal manera que la integración del consejo académico de una escuela superior es el padre por programa educativo para los estudiantes y profesores, para que cada programa tenga su representante”, finalizó.