•  La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que los partidos políticos no pueden promocionar la revocación de mandato, recordaron los consejeros de la Comisión de Quejas 

Gilberto Guzmán

Este viernes, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de tres medidas cautelares solicitadas por partidos políticos en contra de acciones de promoción de la revocación de mandato, de la cuales declaró procedentes dos y negó una.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena, por la difusión de dos videos en las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube, con propaganda política y el probable uso de recursos públicos, al promover la participación ciudadana en el ejercicio de revocación de mandato al presidente de la República.

La Comisión del INE estimó procedente la medida cautelar, en primer lugar, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya determinó que es contrario a la Constitución que los partidos políticos promuevan la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.

En segundo lugar, se advirtió que la publicación realizada en la red social Facebook tiene la característica de publicidad pagada, por lo que se dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que analice si hay uso indebido de recursos de las prerrogativas que se otorgan a Morena al promover la revocación de mandato.

Por esa razón ordenó a Mario Delgado, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y a ese partido político que, de inmediato, en un plazo que no podría exceder de tres horas, eliminaran las publicaciones objeto de la medida cautelar.

En un segundo asunto, la Comisión conoció de la queja presentada por el PRD en contra de Morena por el supuesto uso indebido de la pauta con la difusión de los promocionales denominados MEXICO NOS NECESITA V1 y MEXICO NOS NECESITA V2 pautados para radio y televisión, que, en concepto del quejoso, en tiempo ordinario interfiere en el proceso de revocación de mandato al posicionar la imagen del Ejecutivo Federal, además de que se condiciona el voto de la ciudadanía a favor de éste.

La Comisión declaró procedentes las cautelares solicitadas siguiendo el criterio de la SCJN que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en el mecanismo de democracia directa que es la Revocación de Mandato.

Así, ordenó a Morena el retiro del material denunciado y lo sustituya en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación.

Improcedente la cautelar solicitada por Morena contra el PAN 

Morena presentó queja en contra de la publicación realizada el pasado 13 de marzo en el portal del Partido Acción Nacional (PAN), así como en las redes sociales Twitter y Facebook, de su dirigente nacional, Marko Cortés, que presuntamente contiene manifestaciones calumniosas en contra del quejoso, aunado a que, según Morena, se pretende restarle simpatía en el marco de los procesos locales en curso, así como en los ejercicios de democracia participativa.

La Comisión estimó improcedentes las cautelares, pues, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones contenidas en el material denunciado constituyen la perspectiva, crítica u opinión del presidente nacional del PAN y de ese partido, en torno a temas que son de un claro interés público.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.