• El órgano jurisdiccional desechó las quejas interpuestas por partidos y ciudadanos en contra de la asignación que hizo el IEPC

Jesús Saavedra

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que ratificó la asignación de las diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional (RP), o plurinominales, como se les conoce.

El pasado 12 de agosto, los magistrados del TEE resolvieron una queja que interpusieron los partidos el PVEM y PRD, además de los ciudadanos Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Yesenia Hernández Jerónimo, Isabel Arines Fernández, Victoria Escuén Ávila, Cesar Landín Pineda, Arturo Martínez Núñez, Angélica Espinoza García y Evodio Velázquez Aguirre, quienes impugnaron la asignación de diputaciones plurinominales que hizo el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero.

Los mismos actores recurrieron esa decisión del TEE ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, donde se integró el juicio SCM-JDC-1870/2021 y acumulados, mismo que fue resuelto la noche del jueves.

A través de un comunicado, esa Sala Regional informó que los magistrados que integran ese cuerpo colegiado consideraron “que contrario a lo que sostiene la parte actora, el Tribunal local estimó que la asignación inicial efectuada por el Instituto local de las 10 diputaciones de RP exclusivas para mujeres para compensar el efecto de subrepresentación generado por la elección de las 28 diputaciones de mayoría relativa (MR) había sido conforme a derecho, puesto que a través de ella se había compensado al género subrepresentado. Ello en virtud de que resultaron ganadoras 9 mujeres y 19 hombres por dicho principio”.

En el comunicado, indica que “con esta decisión se armonizó el mandato constitucional de paridad con los principios de alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de auto organización de los partidos y el principio democrático”.

Y agrega que “la asignación de 8 diputaciones después de la fase de compensación de género debió hacerse de manera vertical, la Sala Regional concluyó que el método de asignación de las diputaciones fue realizado de manera correcta, mientras que la interpretación propuesta por el actor implicaría entender que es más importante la integración paritaria de una bancada que la del órgano en su conjunto; siendo que el primero no fue ponderado como un valor y el segundo sí, tanto, que se diseñó un mecanismo para garantizar la integración paritaria de la legislatura en su conjunto, contemplado por la Ley electoral local e instrumentado a partir de los Lineamientos”.