Josefina Aguilar
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó devolver al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), el expediente de la queja presentada por representante de Morena en el Distrito 22 en contra del candidato de la coalición PT-PVEM, al considerar que no hubo una investigación del caso, por lo que se deberá reponer el proceso.
En la sesión de este jueves, la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz presentó la resolución respecto del Procedimiento Especial Sancionador (PES), TEE/PES/048/2021, relacionado con el expediente IEPC/CCE/PES/072/2021, derivado de la queja presentada por José Manuel Rayo Aguirre, representante de Morena ante el Consejo Distrital Electoral 22 del IEPC, en contra de Erik Catalán Rendón, candidato por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT) a la alcaldía de Iguala.
El representante de Morena denunció la presunta difusión de propaganda calumniosa en medios de comunicación en contra de Morena para desprestigiar a su candidato a presidente municipal de Iguala de la Independencia, Antonio Jaimes Herrera.
Tras el análisis de la resolución enviada por el IEPC, la magistrada observó que, al parecer, desde la Coordinación de lo Contencioso Electoral, órgano encargado de realizar las indagatorias para acreditar o no los hechos denunciados, no se realizó una verdadera investigación. “No se advierte que la autoridad instructora haya trazado una línea de investigación”, señaló la magistrada.
Por esa razón, Eugenio Alcaraz propuso que el IEPC reponga el procedimiento, debiendo, para ello, trazar una línea de investigación y realizar las debidas diligencias indagatorias para acreditar o no los hechos de la denuncia. El dictamen fue aprobado por unanimidad de los magistrados y magistradas.
En la misma sesión, la magistrada Eugenio Alcaraz presentó la resolución sobre el expediente TEE/JIN/030/2021, promovido por Héctor Taboada Nava, representante propietario del PT, ante el Consejo Distrital Electoral 23 del IEPC.
La inconformidad fue presentada en contra de la designación de la regiduría al PT para el género mujer en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano.
El denunciante reclama que dicha regiduría debido ser asignada a él, por el género hombre de acuerdo a su votación en el quinto lugar en la elección, y de conformidad con el orden de prelación conforme a los resultados del cómputo de la elección.
Sin embargo, en el análisis de la denuncia, Eugenio Alcaraz advirtió que el denunciante ocupó el sexto lugar de la votación, no el quinto como lo hace valer el inconforme.
Por ello, la magistrada propuso declarar improcedente la denuncia presentada al considerar infundado su argumento para acceder a la regiduría, y confirma la Constancia de Asignación de la Regiduría de Representación Proporcional expedida por el IEPC, a favor de las ciudadanas Teodora Muñoz Villalva y Delia Bartolo Carvajal, por el PT.
Asimismo, el pleno del TEE aprobó amonestar públicamente a Ricardo Taja Ramírez, candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco, por el indebido posicionamiento de su imagen, considerado como actos anticipados de campaña, así como al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la omisión en el deber de cuidado.
El magistrado Ramón Ramos presentó la resolución ante la denuncia TEE/PES/026/2021 promovida por Fulgencio López Beltrán, quien acreditó la existencia de los tres elementos necesarios —personal, temporal y subjetivo—, para configurar los actos anticipados de campaña, al identificarse plenamente el nombre, la imagen o fotografía del denunciado, así como el lema que registro para su campaña.
Al comprobarse actos anticipados de campaña, responsabilizan al PRI por omisión de deber de cuidado, luego de que éste no se deslindó de los hechos denunciados, por lo que amonestan a los denunciados y los llaman a evitar la repetición de la conducta amonestada.