• Son actos de irresponsabilidad que deben ser castigados por su omisión a los diferentes reglamentos establecidos en favor del ecosistema

Con el propósito de proteger el medio ambiente, el Congreso del Estado reformó el Código Penal local para castigar de 6 a 12 años de prisión y de 400 a mil 200 días de multa a quien contamine los canales pluviales.

Las y los diputados de la LXII Legislatura han considerado en su agenda legislativa como una de sus prioridades legislar y castigar de forma más severa a quienes cometan delitos en contra del medio ambiente y, en consecuencia, contra la salud de la población, ya que son considerados como actos de irresponsabilidad que deben ser castigados por su omisión a los diferentes reglamentos establecidos en favor del ecosistema.

La reforma al Código Penal consiste en sancionar con la penalidad antes mencionada a las personas que descarguen aguas residuales, residuos sólidos o industriales, líquidos químicos o bioquímicos en canales pluviales, ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, con el objeto de prevenir la contaminación del vital liquido

Cabe mencionar que dicha reforma también es basada en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, para reforzar el concepto jurídico de residuos peligrosos, como aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad.

Además, se refuerza en la Ley General de Salud para proteger el bien jurídico de la salud humana, que puede ser afectado por la descarga de aguas residuales sin un tratamiento que satisfaga los criterios sanitarios emitidos.