• En ninguno de los casos los quejosos acreditaron que el candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco por el PRI-PRD hubiera incurrido en irregularidades, consideran magistrados

Jesús Saavedra

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó negar, en tres quejas, que el candidato del PRI y PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez haya incurrido en actos anticipados de campaña, promoción personalizada de manera indebida y colocación de propaganda en edificios públicos.

Este martes, en sesión virtual, los magistrados electorales analizaron primero una queja del ciudadano Fulgencio López Beltrán en contra del PRI y de Ricardo Taja Ramírez, quien es candidato a alcalde del Puerto de Acapulco en una coalición electoral con el PRD.

El quejoso acusó a Taja Ramírez de incurrir en actos anticipados de campaña, posicionamiento de imagen y promoción personalizada, pero en el desahogo de las inspecciones que hizo la autoridad electoral determinó que no fue posible comprobar esas acusaciones, por lo que el TEE determinó, por unanimidad, la inexistencia de esas violaciones a la normatividad electoral.

En otra queja interpuesta por el mismo ciudadano también contra Ricardo Taja, la revista 99 Grados y el PRI, Fulgencio López lo acusó  incurrir en “actos anticipados de campaña, promoción personalizada de imagen a través de espectaculares que se colocaron en la vía pública en Acapulco”, pero de acuerdo con la verificación que se hizo “se hizo constar la inexistencia de esos espectaculares”, por lo cual también desecharon por unanimidad esa queja.

Taja Ramírez también fue acusado, en otro Procedimiento Especial Sancionador (PES), por el candidato de Movimiento Ciudadano en Acapulco, Ramiro Solorio Almazán, por colocar de manera indebida propaganda electoral en edificios públicos del puerto.

Respecto a esa queja, los magistrados explicaron que personal del  Consejo Distrital 04 en Acapulco del IEPC acudió a verificar si habían colocado propaganda electoral en edificios públicos, pero no encontraron “pruebas para señalar que es verdad esa acusación”.

Señalaron que sólo se presentó una fotografía de propaganda del candidato en un edificio público, pero en la verificación se determinó la “inexistencia de propaganda en el lugar de la inspección”, por lo cual declararon improcedente la queja de Solorio Almazán.

Los magistrados también declararon infundada la queja del PRD en contra del acuerdo del IEPC-Guerrero por el que aprobó la candidatura de Morena a la alcaldía de Atlamajalcingo del Monte, Camilo Cano Guzmán, a quien acusaron de estar inhabilitado por la Auditoría Superior del Estado (ASE), porque al verificar esta situación en el órgano auditor, no se acreditó que el candidato morenista esté inhabilitado para ocupar cargos públicos.

Los magistrados electorales también desecharon la queja del PRI en contra del acuerdo por el que el IEPC aprobó la candidatura a alcalde de Morena en Huitzuco, Eder Nájera Nájera, porque era “inelegible” debido a que no se había separado a tiempo de su cargo como asesor jurídico del municipio de Atenango del Río.

Los magistrados consideraron que al analizar la queja presentada por el PRI, no encontraron “evidencia para demostrar que el acusado maneja recursos públicos o programas sociales, no desempeña actividades de dirección, supervisión o fiscalización de recursos, por lo cual se confirma el acuerdo y su candidatura”.

El órgano jurisdiccional aprobó por unanimidad sobreseer el recurso de apelación que interpuso el PRD en contra del Acuerdo del IEPC por el registro de candidata a regidora de Morena en Iguala, en el primer lugar, Nancy Lorena Soto Álamo, porque aún no se pronuncia el Consejo General del órgano electoral al respecto y se debe esperar hasta que sea un acuerdo firme.

Finalmente, los magistrados electorales ratificaron la decisión de la dirigencia estatal del Partido Encuentro Solidario de suspender la candidatura a la Presidencia Municipal de Tixtla, de Héctor Robledo Honorato, quien tiene suspendidos sus derechos político-partidistas, porque presentó su queja fuera de tiempo.