Jesús Saavedra
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) acordó declarar “infundados e inoperantes” los argumentos de queja del alcalde perredista de Teloloapan, Efrén Ángel Romero Sotelo, en contra de un acuerdo del Comité de Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC-Guerrero) para emitir medidas cautelares que se dictaron a favor de la síndica, Eleazar Marín Quebrado, quien denunció ser víctima de violencia de género.
El pasado 24 de noviembre, el primer edil teloloapense, así como el secretario general y el tesorero de ese Ayuntamiento, Gerardo Rendón Juárez y Fernando Javier Cuevas Ortiz, respectivamente, fueron amonestados públicamente y se les dio un plazo de 3 días hábiles para cumplir con la entrega de información administrativa a la síndica Eleazar Marín Quebrado.
Los tres habrían incurrido en violencia de género y limitado la actuación de Marín Quebrado en la solicitud de información del estado que guardan las finanzas públicas de ese municipio, y en el escrito de queja que interpusieron los tres ante el TEE, argumentaron que la Comisión de Quejas del IEPC-Guerrero no habían tomado en cuenta unas pruebas en su defensa.
Y es que esa Comisión de Quejas dictó una serie de medidas cautelares a favor de la síndica de Teloloapan, situación que no comparten el alcalde y los dos funcionarios de ese municipio, quienes interpusieron un recurso ante el TEE en el que señalaron que la Comisión sesionó en tiempo y forma para determinar esas medidas cautelares y que las pruebas que ofrecieron los inconformes las entregaron de manera extemporánea.
Por ello, los magistrados determinaron que eran “infundados e inoperantes los recursos de apelación planteados” por los 3 funcionarios del municipio de Teloloapan y confirmaron la resolución de la Comisión de Quejas del IEPC-Guerrero.
En la sesión, los magistrados desecharon una queja de Juan López Sánchez contra el dirigente de Morena en Guerrero, Marcial Rodríguez Saldaña, a quien acusaba de incurrir supuestos actos anticipados de campaña mediante promoción personal en Facebook y en reuniones públicas en las que expresó sus aspiraciones para ser candidato a gobernador.
Los magistrados consideraron que en las revisiones que hicieron de los señalamientos “no fue posible acreditar que dichos actos imputados sean atribuibles” al dirigente de Morena y “se declara inexistencia de violaciones a la ley”.
Antes de iniciar la sesión, los cinco magistrados guardaron un minuto de silencio por la muerte de Manuel Alejandro Arroyo González, quien laboró más de 20 años en ese órgano y fue secretario general de acuerdos y secretario instructor.