• Por esa razón le ordenó capacitar al personal que ahí labora y dotar del material necesario para dar atención adecuada a los menores con alguna discapacidad

Jesús Saavedra

Un juzgado federal ordenó a la estancia infantil ‘Benita Galeana’ de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) la capacitación de todo el personal y garantizar que la institución cuente con el material didáctico especializado útil de atención a los menores, luego de que una madre denunciara actos de discriminación y la expulsión de su hijo con discapacidades motrices, que se hizo de manera unilateral.

Se trata de una resolución del Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa en el estado, en la que ordena al rector de la institución, Javier Saldaña Almazán, que en un término de 10 días hábiles dé cumplimiento a los lineamientos del amparo concedido.

La resolución se realizó luego de un recurso que interpuso una trabajadora de la UAGro de nombre Juliely Guadalupe, quien se quejó de que su hijo fue expulsado de esa institución en el 2017.

La madre del menor señaló que la directora mostró “una actitud inhumana, cruel, despiadada, con claros signos de una psicópata, por lo que este tipo de personas no deberían estar enfrente de las instituciones educativas”, y exigió que quienes estén al frente de grupo o las áreas administrativas de esa institución, deben de estar sujetos a constantes exámenes psicológicos para salvaguardar la integrad, física y psicológica de los educandos.

Este caso se conoció a través del documento de resolución que señala que la directora de la Estancia Infantil, Narda Bolaños Tapia; la coordinadora Katy Gabriela Almazán Almazán; la psicóloga Fernanda Vidal Saavedra, y quien fungía como subdirector, Ángel Reyes Arriaga, cometieron “actos de discriminación” al expulsar “a un menor de edad que sufre de discapacidades motrices, diagnosticado con síndrome de WEST (Espasmos Epilépticos) y Retraso Psicomotor”.

En el escrito se subrayó que la directora, Narda Bolaños Tapia, es tía del niño, por ser hermana del padre del menor, “pero fue ella quien le dio la indicación a la planta docente que ignoraran a su sobrino y no lo incluyeran en las actividades, como son juegos, manualidades, cantos”.

Por ello, la madre del menor promovió un amparo indirecto por las diversas violaciones a los derechos humanos de acceso a la educación pública y gratuita, derecho a la no discriminación por las discapacidades y condiciones de salud del menor agraviado, el cual se tramitó ante el Juzgado Séptimo de Distrito con el número de expediente 1298/2017, que al dictar sentencia determinó conceder el amparo al menor para que sea aceptado e incluido en la matrícula escolar.

En la resolución se indica que la administración central, para no abrir las puertas de la estancia infantil ‘Benita Galeana’ a niños con discapacidad, se inconformo en contra del amparo concedido al menor de edad, tramitándose el recurso de Revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa, del vigésimo primer circuito con residencia en Acapulco, “quien con fecha seis de agosto del año dos mil veinte, dictó sentencia en el cual reiteró y amplió la concesión de amparo otorgado por el Juez Séptimo a la quejosa Juliely Guadalupe y a su menor hijo”.

Por ello, la UAGro tiene un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la legal notificación del presente, para que “sirva remitir copias certificadas de las constancias que acredite haber dado cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado”.

En la resolución, el órgano jurisdiccional señala que se debe incluir al menor quejoso en las actividades de aprendizaje, “es decir, se dote a las instalaciones que ocupa la Estancia Infantil de rampas, resbaladillas, pasamanos, barandales, y demás condiciones necesarias para la atención a este tipo de menores”.