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martes, 21 marzo , 2023

IEPC amplía convocatoria para indígenas que quieran ser consejeros distritales

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Josefina Aguilar

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) amplió la convocatoria para el registro de aspirantes indígenas para participar en el proceso de designación de consejeras y consejeros distritales electorales, hasta el 10 de este mes. 

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Este jueves, el órgano electoral informó sobre la ampliación de ese plazo para el registro de quienes aspiren participar en el proceso de selección para la elección y designación de la integración de los consejos distritales como consejeras y consejeros, en los municipios con población indígena. 

La convocatoria inicial, lanzada el 9 de septiembre, cerraba el 19 del mismo mes, pero al vencerse ese plazo y no alcanzar la ocupación de la totalidad de los espacios ofertados, el órgano electoral acordó ampliar la invitación hasta el 10 de este mes. 

La función principal de las consejeras y consejeros es vigilar que todas las etapas del proceso electoral se desarrollen con base a los principios rectores de la función electoral, porque forman parte de los Consejos Distritales y participan en las deliberaciones de los asuntos que se ponen a consideración en las diversas sesiones, en las cuales cuentan con voz y voto, precisó el IEPC. 

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En el caso de los espacios para la población indígena, la convocatoria está abierta para conformar los distritos 14, con sede en Ayutla de los Libres -4 vacantes exclusivas para mujeres-; el 15 en San Luis Acatlán (4); el 16, en Ometepec (2), en la región de Costa Chica. 

Así como en los distritos 25 con sede en Chilapa de Álvarez (5); el 26 de Atlixtac (8); el 27 -7 vacantes-, y el 28 -4 espacios-, ambos con cabecera en Tlapa de Comonfort, la región de la Montaña baja y Alta respectivamente. 

También hay espacios en los distritos 23 con sede en Huitzuco (4), en la región Norte, y el 24, con cabecera en Tixtla (5), en la zona centro del Estado. 

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Entre los requisitos que debe cumplir la y el interesado, son: ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; no tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de veinticinco, el día de la designación;  gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. 

Tener residencia efectiva de cinco años en el estado; no haber sido registrada o registrado como candidato a cargo alguno de elección popular, en los tres años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los tres años anteriores a la designación; no estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; no tener antecedentes de una militancia activa o pública en algún partido político, cuando menos tres años anteriores a la fecha de la designación. 

No desempeñar cargo de servidor público con mando medio o superior federal, estatal o municipal ni de los poderes legislativo y judicial federal o estatal, al menos que se separe del cargo un año antes al día de la designación; poseer el día de la designación, título y cédula profesional, o en su caso, acreditar la educación media superior; acreditar conocimientos en materia político-electoral mediante las evaluaciones que se le aplique; no desempeñar al momento de la designación el cargo de Consejera o Consejero Electoral en los órganos del Instituto Nacional y no ser ministro de culto religioso alguno.

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