Josefina Aguilar

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) amplió la convocatoria para el registro de aspirantes indígenas para participar en el proceso de designación de consejeras y consejeros distritales electorales, hasta el 10 de este mes. 

Este jueves, el órgano electoral informó sobre la ampliación de ese plazo para el registro de quienes aspiren participar en el proceso de selección para la elección y designación de la integración de los consejos distritales como consejeras y consejeros, en los municipios con población indígena. 

La convocatoria inicial, lanzada el 9 de septiembre, cerraba el 19 del mismo mes, pero al vencerse ese plazo y no alcanzar la ocupación de la totalidad de los espacios ofertados, el órgano electoral acordó ampliar la invitación hasta el 10 de este mes. 

La función principal de las consejeras y consejeros es vigilar que todas las etapas del proceso electoral se desarrollen con base a los principios rectores de la función electoral, porque forman parte de los Consejos Distritales y participan en las deliberaciones de los asuntos que se ponen a consideración en las diversas sesiones, en las cuales cuentan con voz y voto, precisó el IEPC. 

En el caso de los espacios para la población indígena, la convocatoria está abierta para conformar los distritos 14, con sede en Ayutla de los Libres -4 vacantes exclusivas para mujeres-; el 15 en San Luis Acatlán (4); el 16, en Ometepec (2), en la región de Costa Chica. 

Así como en los distritos 25 con sede en Chilapa de Álvarez (5); el 26 de Atlixtac (8); el 27 -7 vacantes-, y el 28 -4 espacios-, ambos con cabecera en Tlapa de Comonfort, la región de la Montaña baja y Alta respectivamente. 

También hay espacios en los distritos 23 con sede en Huitzuco (4), en la región Norte, y el 24, con cabecera en Tixtla (5), en la zona centro del Estado. 

Entre los requisitos que debe cumplir la y el interesado, son: ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; no tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de veinticinco, el día de la designación;  gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. 

Tener residencia efectiva de cinco años en el estado; no haber sido registrada o registrado como candidato a cargo alguno de elección popular, en los tres años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los tres años anteriores a la designación; no estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; no tener antecedentes de una militancia activa o pública en algún partido político, cuando menos tres años anteriores a la fecha de la designación. 

No desempeñar cargo de servidor público con mando medio o superior federal, estatal o municipal ni de los poderes legislativo y judicial federal o estatal, al menos que se separe del cargo un año antes al día de la designación; poseer el día de la designación, título y cédula profesional, o en su caso, acreditar la educación media superior; acreditar conocimientos en materia político-electoral mediante las evaluaciones que se le aplique; no desempeñar al momento de la designación el cargo de Consejera o Consejero Electoral en los órganos del Instituto Nacional y no ser ministro de culto religioso alguno.