*En el marco del paquete de leyes del Sistema Estatal Anticorrupción, se reformó el Código Penal para tipificar delitos en los que podrían incurrir servidores públicos y que serán castigados con cárcel

 

Fernando Hernández Ramos

 

En el marco del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado, en las que considera sancionar hasta con 16 años de cárcel a quienes incurran en delitos de corrupción.

Sin embargo, un artículo transitorio del dictamen mediante el que se reforman las disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, las sanciones en contra de funcionarios y particulares implicados en casos de corrupción, no entrarán en vigor hasta que designe al fiscal especial en Combate a la Corrupción.

El responsable del organismo especializado en perseguir los delitos de corrupción será propuesto al Congreso del Estado, en un plazo no mayor de 180 días, por el fiscal general del Estado, Xavier Olea Peláez, si, y sólo sí, éste continua en su encargo.

En una segunda sesión de la jornada parlamentaria de este martes, los diputados aprobaron un paquete de ordenamientos jurídicos que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción, con el cual se homologan artículos de la Constitución Política del Estado de Guerrero a las disposiciones nacionales en la materia.

En la reforma al Código Penal del Estado se considera el delito de cohecho al que cometen los funcionarios y representantes de elección popular que reciban dinero para hacer o dejar de hacer actividades relacionadas con el cargo para el que fue designado.

Sobre las sanciones por el delito de cohecho se establece que “cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable”, se impondrá al responsable “de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días el valor diario” del salario establecido para el estado de Guerrero.

En tanto que cuando “la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito se impondrán, de dos a 14 años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Mientras que “cuando el monto o valor exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a 16 años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

“En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado”, se indica en el dictamen de reforma al Código Penal.

Además se tipifica como delito penal, el peculado, y en ese sentido se aclara que incurre en el delito de peculado todo servidor público que “para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objetivo, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa”.

Como sanción para el peculado se establece una sanción que considera una pena máxima de 14 años de cárcel. Otros delitos que se establecen como parte del Sistema Estatal anticorrupción son el Ejercicio ilícito y abandono del servicio público, Desempeño irregular de la función pública, Autorizaciones irregulares sobre uso y cambio de suelo, Abuso de autoridad, Abuso de autoridad con fines de lucro, Coalición de servidores públicos, Uso ilegal de atribuciones y facultades, entre otros.