Primera Ley Electoral, año 1851

(III)

 

FELIPE ARTURO SÁNCHEZ M.*

 

La renovación del Congreso local cada dos años, que en Guerrero se instrumentó desde el año de 1851, fue una práctica adoptada en el Senado de la República hasta el año 1991.

En perspectiva histórica la Ley Electoral del año 1851 constituye una fuente doctrinaria del Derecho, respecto de ser garante de la defensa de la Patria, ya que por ejemplo, en su artículo 29 otorgaba a los diputados locales “poder como representantes del pueblo”, a quienes se entregaba un documento que les otorgaba “…los poderes más amplios a fin de que promuevan cuanto sea conveniente para la felicidad de sus representados, a la afirmación de la independencia nacional, de su sistema de gobierno, de la existencia del Estado y al fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes…” elevados fines sociales hoy olvidados por legisladores actuales, que al parecer han extraviado el sentido social y patriótico de su mandato.

Para elegir al Gobernador del Estado, la misma mesa electoral que había presidido la elección de los Diputados locales, continuaba en funciones, como se recordará integrada por un presidente, dos secretarios y dos escrutadores.

El día de la elección de Gobernador, a las 9 de la mañana se reunían los integrantes de la mesa electoral y a los electores municipales, correspondía postular a tres individuos que cumpliesen los requisitos constitucionales y que a su parecer fuesen los más dignos para desempeñar el cargo de gobernador del Estado. En el caso de que los electores municipales estuviesen de acuerdo en la terna propuesta, se procedía a la votación, mediante escrutinio secreto en hojas que tenían asentados los nombres de los postulados al cargo de Gobernador, y sólo se señalaba uno de los nombres con una marca que podía ser un subrayado y cada hoja se depositaba en la urna dispuesta al efecto.

Concluida la votación se efectuaba el procedimiento de escrutinio semejante al desarrollado para la elección de los diputados. En el escenario de tener un ganador por mayoría simple, el expediente que se integraba con el acta de la votación y las hojas de votación, se remitía al Congreso para que calificara la elección. En el caso de un empate, los electores municipales y la mesa electoral carecían de atribuciones para efectuar una segunda vuelta, en cuyo caso, el expediente de la elección se turnaba al Congreso local, y éste procedía a una nueva elección con los dos individuos que hubiesen obtenido el primer y el segundo lugar de la votación, todo ello “conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Congreso”.

La Comisión de asuntos constitucionales del Congreso calificaba la elección y declaraba Gobernador electo.

Concluida la elección de Gobernador del Estado, los electores municipales se congregaban en la Iglesia y “en un solemne Tedeum daban gracias al todopoderoso”.

 

* Consejero Electoral. IEPC Guerrero. Fuente: Historia del Derecho Electoral Guerrerense, período 1849-1993. Autor: Hugo Pérez Bautista. EDIPSA. Primera edición, agosto de 1993.