David Alejandro Delgado*
El actual Artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. De Octubre y durará en él seis años…”. Ello fue producto de la última reforma constitucional en materia político electoral publicada el 10 de febrero de 2014.
Las razones del cambio de Diciembre a Octubre se leen en el Dictamen correspondiente de fecha 2 de diciembre de 2013: en primer lugar, que con la reforma “el sucesor presidencial contará con el tiempo suficiente para elaborar y presentar su propuesta de paquete económico”, y en segundo lugar, consideraron que “El plazo de cinco meses que actualmente opera como periodo de transición es excesivo y la existencia de un Presidente Constitucional saliente y un Presidente electo, puede provocar el deterioro de la autoridad del Poder Ejecutivo en esos meses”.
Ahora bien, en el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto publicado el 10 de febrero de 2014, se precisa que dicho plazo entrará en vigor el 1º. de Diciembre de 2018, de manera que el periodo presidencial comprendido entre los años de 2018 y 2024 iniciará el 1º. de Diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024. En suma, el Presidente que emergerá de las urnas en 2018 tendrá un periodo presidencial de ajuste de 5 años y 10 meses.
Como una consecuencia de esta situación, en el inciso a) de la Base II del Segundo de los Transitorios del mismo Decreto antes referido, señala que El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general que regule los procedimientos electorales, que deberá contener una norma que disponga “La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio”.
En este sentido, La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) publicada el 23 de mayo de 2014, concretiza lo dispuesto en la Constitución al señalar en el artículo 208, numeral 2 que es regla general para los procesos electorales federales y locales que “la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio…”
Mientras que en el Décimo Transitorio del Decreto de fecha 23 de mayo de 2014 (en el que se publica la Ley antes mencionada), señala que “las elecciones federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio”.
Ahora bien, la Jornada Electoral es solo una pequeña pero fundamental etapa de un Proceso Electoral; de tal manera que éste último es una serie de actos concatenados que permiten organizar las elecciones y dar resultados. Son pues una serie de eslabones que deben irse cumpliendo de manera cronometrada y armónica como un reloj mecánico: actualizar la lista nominal de electores, integrar órganos locales y distritales, integrar capacitadores asistentes electorales, ubicar casillas, integrar casillas y capacitar a sus funcionarios, registrar candidatos, avituallar casillas, campañas, jornada electoral, resultados preliminares, cómputos y fase jurisdiccional.
Por ello, las leyes electorales en nuestro país han tenido una precisión de las fechas en que cada uno de los actos se realiza, calculándose la duración de los actos preparatorios de la elección, como si fuera un embarazo, en 9 meses.
Si de manera ordinaria, con estas nuevas disposiciones, las elecciones federales y locales serán el primer domingo de Junio, el proceso electoral federal deberá comenzar en el mes de septiembre del año previo a la elección (Artículo 225, numeral 1 de la LGIPE), pero la Ley General no hace referencia alguna al inicio del proceso electoral local, para ello necesitamos la referencia del artículo 268 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero para el caso de esta entidad federativa, en que de manera equivalente refiere que el proceso electoral local inicia en el mes de septiembre del año previo a la elección.
Sin embargo, en los Transitorios de ambas Leyes, tanto la General, como la particular del Estado de Guerrero, no mencionan absolutamente nada sobre el ajuste necesario de un caudal de fechas precisas establecidas en Ley que deben desarrollarse de manera distinta para efectos únicos y excepcionales del proceso electoral 2017-2018.
Si se aplican las fechas previstas en las Leyes, los procesos electorales federales y locales deberán comenzar en el mes de septiembre de 2017, desahogarse todas las etapas, y quedaría en un limbo el mes de Junio, sin ninguna actividad a desarrollar, puesto que las elecciones son el 1 de julio de 2018. Tan solo en materia de suspensión de proselitismo de campañas, imaginémonos un periodo de reflexión de un mes.
Bien haría el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados correspondientes, hacer una reforma en breve, agregando un Transitorio a sus respectivas leyes electorales para facultar a los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) a ajustar por única vez, las fechas establecidas en las Leyes que correspondan para efectos de los procesos electorales federales y locales 2017-2018, iniciando los respectivos procesos electorales federal y locales en el mes de octubre del año previo a la elección.
O bien, los Consejos Generales del INE y de los OPLES, tomando este año una decisión para armonizar de manera sistemática y funcional esta situación, con el propósito de que toda la planeación que se deriva pueda realizarse de manera adecuada, más aún cuando se tendrán en el 2018, 29 elecciones que coincidan la federal con las locales en igual número de entidades federativas. Con la consecuente comprensión de los Tribunales correspondientes.
*Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Guerrero.