* El nuestro es uno de los 26 estados del país que aún no han adecuado esa normatividad con la federal

 

Jesús Saavedra

 

Cuando faltan 50 días para que se venza el plazo establecido para que el Congreso del Estado homologue la Ley de Transparencia de Guerrero con la Ley General de Transparencia, en el Poder Legislativo no hay iniciativa aún en la materia enviada desde el gobierno del estado o una iniciativa propia para cumplir con esa responsabilidad legislativa.

Inclusive en la semana pasada, el presidente de la Comisión de Transparencia de la Cámara de Diputados federal, Rogelio Castro, hizo un exhorto a las legislaturas locales para empezar el trabajo legislativo de armonizar las leyes locales de los 32 estados del país con la Ley General que aprobaron en la materia, y que establece que el plazo para hacerlo vence el próximo 4 de mayo, es decir en poco más de 50 días.

La preocupación estriba en que de las 32 legislaturas, solo seis han realizado homologaciones o armonizaciones de sus leyes con la Ley General y son Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Querétaro, Oaxaca y Tabasco.

Sin embargo, de esos seis estados el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) presentó acciones de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas en Querétaro y Tabasco, por considerar que van contra la Ley General, y precisamente el llamado es para que se haga con tiempo el trabajo legislativo y no con prisas, para evitar que se haga una mala interpretación de los lineamientos generales y se legisle equivocadamente o en contrasentido.

 

En Guerrero ya hay propuesta, falta que se envíe al Congreso

 

De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIG), ya se envió al gobernador Héctor Astudillo Flores una propuesta jurídica para armonizar la ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Guerrero con la ley general de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El gobernador tendrá que enviar la iniciativa que considere pertinente para que se analice en el Congreso del Estado o los diputados a iniciativa propia tendrían que estar analizando una propuesta para homologar y armonizar la ley local, con la constitucional del país.

En un análisis comparativo que hizo el consejero del INAI, Oscar Mauricio Guerra Ford establece que la ley de Guerrero “contiene varias disposiciones de la Ley General, algunos de sus mandatos son muy semejantes al contenido de esta última y otros comprenden de manera parcial sus determinaciones; aunque, en términos generales, falta integrar una gran cantidad de disposiciones establecidas en la norma General”.

“En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y compatibles sus normas, con independencia de que el Congreso de Guerrero debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos obligados de esta entidad. Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la Ley de Guerrero”, asevera en sus conclusiones el consejero del INAI.

Guerra Ford dice además que “en su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos que benefician de mejor manera a la población del estado. En lo posible, la postura del Congreso guerrerense debe ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información en esa entidad”.

En ese sentido, aconseja que la Ley de Transparencia “requiere de varias modificaciones para armonizarla con los estándares que establece la Ley General, aunque se debe señalar que ya contempla algunos temas (como el de medidas de apremio y sanciones) que solo será necesario adecuarlos a lo dispuesto en la normativa General”.

“Por otro lado, en la Ley General se han establecido nuevos conceptos y obligaciones que el Congreso de Guerrero deberá incorporar, incluso capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia, Plataforma Nacional de Transparencia, Consejo Consultivo, entre otros temas”, añade.

Algunos de los temas que tendrán que armonizar se refieren a los de regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad.

“Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia; promover, fomentar y difundir la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas y establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de medidas de apremio y las sanciones que correspondan”, agrega.

En ese sentido indica que la Ley de Transparencia de Guerrero “contiene el 36 por ciento de las obligaciones, es decir que solo tiene 23 rubros (5 de forma total y 18 parcial) y omite 25”.

Esas omisiones se refieren al número total de las plazas; contratación de servicios profesionales; versiones públicas de declaraciones patrimoniales de los funcionarios que así lo determinen; convocatorias y resultados para cargos públicos; condiciones generales de trabajo (contratos); información curricular; sanciones administrativas; información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; resultado de la dictaminación de los Estados Financieros; información sobre resultados de procedimientos; estadísticas generadas en cumplimiento de atribuciones; padrón de proveedores y contratistas; convenios de coordinación de concertación; inventario de bienes muebles e inmuebles; recomendaciones de derechos humanos; resoluciones y laudos de juicios; mecanismos de participación ciudadana; programas ofrecidos, actas y resoluciones del comité de transparencia; evaluaciones y encuestas; estudios Financiados con recursos públicos; lista de jubilados y pensionados; donaciones hechas a terceros; actos consejos consultivos; solicitud de intervención de comunicaciones privadas.

Además en la ley de Guerrero hay siete tipos de obligaciones específicas no contempladas, por ejemplo el Poder Ejecutivo: de 30 obligaciones solo se coincide con trece.

El Poder Legislativo: de 49 obligaciones solo se requieren dieciocho; el Poder Judicial: de 9 obligaciones solo se cubren dos; los Órganos autónomos: de 100 obligaciones solo se contemplan veintitrés; Instituciones de educación superior: de 23 obligaciones solo se solicitan quince y los Partidos Políticos: de 83 obligaciones solo se piden quince.