FELIPE VICTORIA

 

No al salvajismo

 

No solo en Acapulco y Chilpancingo, sino dondequiera, empresarios y gente común y corriente quieren armarse para sentirse protegidos, como se usaba todavía a principios del Siglo XX en el viejo Oeste de los USA y zonas rurales mexicanas en el porfiriato,

El miedo es mal consejero haciendo que la gente reaccione cuando las autoridades encargadas de proteger a los habitantes son rebasadas.

Corporaciones policiacas deficientes, insuficientes e ineficientes, pero además corruptas, es lo que da al traste con el orden y la paz que el Gobierno está obligado a garantizar, pero al no poder cumplir, la tendencia popular es hacerse justicia no solo para contener la delincuencia, sino para exterminar malvivientes.

El gabinete federal de seguridad estuvo con el gobernador Héctor Astudillo Flores en Chilapa y el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, fue tajante indicando que por ningún pretexto se autorizará a empresarios ni habitantes a que anden en las calles portando armas.

Pareciera que el problema se origina en la Ley 701, donde se apoyaron grupos armados de autodefensa organizando contingentes que combaten a la delincuencia organizada en los municipios y zonas rurales guerrerenses.

Desde tiempos del gobernador Rubén Figueroa Alcocer y su interino Ángel Aguirre Rivero crearon las llamadas “policías comunitarias”, integradas por habitantes seleccionados de las comunidades que patrullarían protegiendo.

La CRAC no dio problemas en dos décadas y a finales del 2012 era totalmente dirigida por Cirino Plácido Valerio, pero a su vivaracho hermano Bruno, caudillo de la montaña que organizó a los habitantes para no pagar el consumo de energía eléctrica a la CFE con métodos guerrilleriles, se le ocurrió transformar sus gavillas caciquiles integrándolas a las policías comunitarias, pero fueron rechazados porque su tirada final era no limitarse por poblaciones sino enseñorearse por regiones enteras, exigiendo quitar retenes federales de caminos y carreteras.

Eso traía un tufillo a “colombianización” como en tiempos de Pablo Escobar sustentando a sus FARC con grupitos de autodefensa.

En enero de 2013, trascendió el desencuentro entre Miguel Ángel Osorio Chong y el entonces gobernador Aguirre, que llevó a Bucareli al “endino” de Bruno Plácido Valerio con su filosofía de las gallinas cagadas, para que le bendijeran su futura UPOEG, que detendría sospechosos y delincuentes, los juzgaría y sometería a “reeducación”.

Osorio Chong les advirtió que no podían ignorar por su ley 701 local, lo preceptuado en el artículo 17 constitucional que en su parte toral que señala que: “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”

En cuanto a posesión de armas, el artículo 10 constitucional federal señala que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Al respecto, la Ley Federal de armas y explosivos marca:

Artículo 7o.- “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”

Artículo 9o.- “Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm., las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Debe entenderse que por muy libre soberano que sea el estado de Guerrero, no puede contravenir o ignorar disposiciones federales; dentro de poco se discutirán aquí reformas a la Ley 701, quitándole sustento a la UPOEG del caudillo Bruno Plácido Valerio.

Aquí ya es hora que el gobernador Héctor Astudillo Flores de pasos firmes suprimiendo usos y costumbres dañinas que fomentan la impunidad y la ingobernabilidad, cerrándole el paso a grupos, líderes y caudillos anarquistas que rompen el orden y no dejan que haya paz.

Si lo hace, el pueblo se lo agradecerá, de lo contrario pensarán en removerlo, como a tantos otros mandatarios por angas o por mangas.