Tras el inicio formal del proceso electoral ordinario 2026-2027 el pasado 7 de septiembre, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) formalizó la convocatoria y los lineamientos para la ciudadanía interesada en contender por la vía independiente a la gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales.
En entrevista radiofónica, el consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEPC Guerrero, Amadeo Guerrero Onofre, detalló la logística, las exigencias legales y los filtros de fiscalización y elegibilidad a los que se someterán las aspiraciones ciudadanas.
Para iniciar el proceso de registro, las personas interesadas deben presentar un escrito de manifestación de intención ante el órgano electoral local. Entre la documentación requerida se contempla la entrega del acta constitutiva de una asociación civil encargada de respaldar la candidatura, así como la apertura de una cuenta bancaria a nombre de dicha figura jurídica para la fiscalización del financiamiento público y privado.
“Esta manifestación de intención la tienen que presentar, en el caso de quienes aspiren a una gubernatura del estado, a partir del 1 al 29 de octubre del presente año; y tratándose de diputaciones por el principio de mayoría relativa y presidencias municipales, el plazo es del 1 de octubre al día 28 de noviembre”, explicó.
Una vez avalada la documentación por el Consejo General del IEPC, se expedirá la constancia correspondiente para avanzar a la fase de captación del apoyo ciudadano.
De acuerdo con la legislación electoral vigente en la entidad, las y los aspirantes deberán reunir el respaldo de firmas equivalente al 3% de la lista nominal correspondiente al cargo o demarcación territorial. El periodo para recolectar las firmas será de 60 días para la gubernatura (que exige un piso de 79,289 apoyos) y de 30 días para diputaciones locales y ayuntamientos.
Como referencia dentro de la geografía electoral del estado, se requieren 6,404 apoyos en Chilpancingo, 3,035 en Zihuatanejo, 1,625 en Coyuca de Benítez y 135 apoyos en Atlamajalcingo del Monte.
En el tema financiero, el tope de gastos de precampaña para la búsqueda de firmas equivale al 10% del tope fijado para la campaña inmediata anterior. Por ejemplo, en la alcaldía de Chilpancingo el límite máximo autorizado es de 186,138 pesos.
Aunque la normativa permite la participación de múltiples aspirantes en la fase de recolección de firmas, la ley prevé un filtro de representatividad que limita el registro final a una sola candidatura independiente por cargo.
“La ley establece que solamente puede haber cinco aspirantes a candidatura independiente a la gubernatura del estado, pero de los cinco aspirantes solamente podrá ser registrado el que obtenga el mayor número de apoyo de la ciudadanía (…). Aspirantes, los que deseen participar; pero candidatas y candidatos registrados, el que obtenga el mayor número de firmas”, puntualizó Guerrero Onofre.
Cuotas de género y sistemas normativos
En acatamiento a sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y criterios de los tribunales electorales, el IEPC aprobó lineamientos de paridad afirmativa que obligan a destinar 18 municipios exclusivamente a la postulación de mujeres, que históricamente nunca han sido gobernados por una alcaldesa. Esta medida aplicará tanto a partidos políticos como a candidaturas independientes.
En contraste, Guerrero Onofre aclaró que la figura de candidatura independiente queda excluida en los municipios de Ayutla de los Libres y Ñuu Savi, dado que la renovación de sus autoridades se realiza mediante sistemas normativos propios (usos y costumbres).
Respecto al perfil e idoneidad de quienes soliciten el registro, el órgano electoral local aplicará la verificación de requisitos negativos, garantizando que ninguna persona condenada por sentencia firme por violencia contra las mujeres o catalogada como deudora alimentaria morosa acceda a una postulación, datos que serán cotejados con el Tribunal Superior de Justicia y el Registro Civil estatal. Asimismo, la edad mínima requerida para diputaciones y ayuntamientos se mantiene en 18 años cumplidos al día de la elección, tras las recientes reformas constitucionales locales.
En materia del origen de los recursos, la fiscalización correrá a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) y la detección de financiamiento ilícito o el rebase de topes de gasto conllevará la cancelación inmediata del registro, advirtió el consejero electoral.
Finalmente, al evaluar el impacto histórico de las candidaturas independientes en la entidad, el consejero presidente de la comisión recordó que, si bien en el proceso de 2018 ninguna postulación sin partido obtuvo una alcaldía en Guerrero, la votación alcanzada permitió la integración de regidurías por el principio de representación proporcional en los cabildos de Atoyac, Huamuxtitlán, Igualapa, Ometepec y Tlacoachistlahuaca.
