El diputado Carlos Eduardo Bello Solano (Morena) presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guerrero para tipificar modalidades agravadas en el delito de amenazas, establecer su persecución de oficio en casos de mayor impacto y precisar su sanción cuando se concrete por medios verbales, escritos, telefónicos o digitales.

La propuesta plantea eliminar el requisito de querella previa cuando el delito involucre el uso de armas, explosivos, la invocación de nexos con la delincuencia organizada o la intimidación a intervinientes en procesos penales, permitiendo la intervención directa de la autoridad.

Al fundamentar la iniciativa, Bello Solano argumentó que la integridad y la tranquilidad de las personas exigen herramientas jurídicas eficaces. “La protección exige que el Estado disponga de instrumentos normativos claros y proporcionales frente a conductas que, aun sin materializar de inmediato el daño anunciado, sean objetivamente aptas para afectar la libertad de actuación de las personas”, sostuvo.

El legislador señaló que este delito se utiliza de manera recurrente como un mecanismo de intimidación para condicionar decisiones, inhibir denuncias, interferir en investigaciones judiciales o coaccionar el ejercicio de derechos mediante la generación de temor a un daño futuro.

Actualmente, el artículo 218 del Código Penal de Guerrero sanciona las amenazas con 50 a 200 jornadas de trabajo comunitario o de 100 a 400 días multa. No obstante, la redacción vigente no diferencia las circunstancias ni las herramientas de ejecución que incrementan de forma relevante el nivel de coacción sobre la víctima.

Frente a esta situación, la iniciativa actualiza el tipo penal bajo tres ejes: precisión normativa, proporcionalidad de las sanciones y diferenciación de conductas de alto riesgo. La norma incluirá de forma explícita las amenazas vertidas por vías verbales, escritas, telefónicas, digitales o cualquier tecnología presente o futura, sin que esto implique la creación de delitos distintos por el canal de comunicación empleado.

En cuanto a la vertiente digital y la intimidad personal, Bello Solano aclaró el alcance de la modificación: “La presente reforma no vuelve a tipificar la divulgación consumada. Lo que se incorpora como modalidad agravada es la amenaza de divulgar ese contenido. Si la persona responsable ejecuta posteriormente la conducta anunciada y con ello actualiza otro delito, serán aplicables las reglas de concurso previstas por el propio Código”, subrayó.

Adicionalmente, el proyecto incrementa las penas cuando concurran circunstancias que eleven el riesgo, como la amenaza de divulgar contenido íntimo sexual, la exhibición o uso de armas, la amenaza de privar de la vida, el uso de explosivos o la intimidación destinada a obstaculizar una investigación penal.

La iniciativa de reforma a los artículos 218 y 256 (fracción I) del Código Penal para el Estado de Guerrero fue remitida a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y dictaminación.