• Dicho órgano jurisdiccional señala que la Sedatu, “a pesar de los diversos requerimientos que le fueron formulados, no hizo designación de perito en la citada materia”

Jesús Saavedra

El Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito 41 con sede en Acapulco, resolvió a favor de ejidatarios del núcleo agrario Corrales del Río Chiquito, municipio de Atoyac de Álvarez, para que más de mil 992 hectáreas pasen a su posesión en el régimen ejidal.

Este martes, en el Diario Oficial de la Federación se informó de esta resolución de ese TUA, a partir de una petición que data desde el 2019 y que hasta este año se resolvió.

Desde agosto del 2019, Pedro Radilla Lino, Fernando Rosas Padilla y Fermín de Jesús Padilla, presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal de ese núcleo agrario, solicitaron la intervención del TUA para que mil 992 hectáreas pasaran al régimen ejidal y que eran de uso común.

Por esa razón, se emplazó a los poblados colindantes Pitales, Pitos y Letrados, Tierras Blancas o Almolonga de Tecpan de Galeana, Piedras Grandes, Pie de la Cuesta Santo Domingo, Agua Fría y San Juan de las Flores Sierra Madre del sur y Anexo Santo Domingo, todos del municipio de Atoyac de Álvarez, y a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), para que se pronunciaran en torno a esta petición.

El TUA informó que “todos los núcleos agrarios colindantes manifestaron su conformidad con las pretensiones del ejido accionante, anexando para ello, actas de asamblea general de ejidatarios de diversas fechas, en las que, el máximo órgano de cada núcleo agrario autorizó a su Comisariado Ejidal para que compareciera a la audiencia de ley a ratificar dicha conformidad”.

Y añadió que la Sedatu, “a pesar de los diversos requerimientos que le fueron formulados, no hizo designación de perito en la citada materia, por lo que en auto de treinta y uno de mayo de 2021, ante su evidente desinterés, se le declaró perdido tal derecho”.

Por ello, el TUA resolvió que núcleo agrario “Corrales del Río Chiquito, Municipio de Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero, acreditó los hechos constitutivos de su acción de incorporación de tierras al régimen ejidal”.

Por ello “se declara que el mencionado núcleo agrario tiene mejor derecho a poseer, como parte de su patrimonio, de los terrenos comprendidos en los tres polígonos que comprenden la superficie que resultó excedente en los trabajos correspondientes al Programa de Certificación de Derechos Ejidales”.