Jesús Saavedra

Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinaron que el editor y director del semanario “¿No qué No? Comunicación Estratégica”, José Luis González Cuevas, cometió violencia política en razón de género en contra de la actual síndica de Chilpancingo, Yasmín Arriaga Torres.

Durante el pasado proceso electoral, Arriaga Torres interpuso una queja por presunta violencia política en razón de género en contra del comunicador y se inició un Procedimiento Especial Sancionador (PES).

Este jueves, la magistrada Roda Delgado Brito presentó el proyecto de resolución sobre el expediente TEE/PES/003/2022 en el que explicó que se acreditaron “expresiones realizadas en una protesta de fecha primero de febrero del año en curso y difundidas en la página de Facebook del periódico ‘¿No qué no? Comunicación Estratégica’, en la que el denunciado realizó diversas expresiones, las cuales imponen a la quejosa una carga de discriminación” por su condición de mujer.

El pasado 1 de febrero, un grupo de reporteros protestaron en la explanada de la Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac, frente a Palacio Municipal, en Chilpancingo, en contra de los asesinatos de periodistas ocurridos recientemente en México.

Posteriormente marcharon al Congreso del Estado, lo que aprovechó José Luis González para hablar sobre el largo diferendo que sostiene con Arriaga Torres desde mayo del año pasado, cuando ella lo denunció ante la Fiscalía de Delitos Electorales por violencia política de género.

En su mensaje, le dijo que era “tránsfuga” de los partidos y que había “brincado” del PRI, al PRD, al PT y finalmente a Morena, que le permitió ser electa como regidora, y que por esa razón lo había demandado, pero que la Fiscalía lo exoneró y a pesar de ello se le sigue persiguiendo.

Este jueves, los magistrados aprobaron, por unanimidad, el dictamen en el que “ante gravedad de la falta y la individualización de la sanción”, le imponen una sanción económica de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que equivale a 9 mil 622 pesos.

En la sentencia, los magistrados también determinaron que una vez que quede firme el fallo, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero deberá inscribirlo “en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Además señalan que deberá “ofrecer una disculpa pública a la quejosa” y eliminar del video publicado en la cuenta de Facebook del semanario ‘¿No qué no? Comunicación Estratégica’.