- El excandidato del PRI a la alcaldía de Acapulco “deberá inscribirse y aprobar cursos en línea de la Secretaría de la Mujer” y después mostrar evidencia de que aprendió a respetar a las mujeres
Jesús Saavedra
A partir de una resolución de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados del Tribunal Electoral del Estado tuvieron que reclasificar la gravedad de la falta por haber cometido violencia política en razón de género e imponer una sanción económica más elevada a quien fuera candidato a alcalde de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, y al PRI.
La candidata de Morena y ahora alcaldesa electa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, presentó una queja ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) en contra de Taja Ramírez y el PRI, por considerar que éste incurrió en violencia política en razón de género en su contra.
En una entrevista, durante la campaña, Taja Ramírez criticó a Abelina López que por no ser madre, no sabe lo que es una familia, y que él como hombre casado y con hijos, sí sabía lo que era ser jefe de familia y cuidar de Acapulco.
Esas declaraciones publicadas por un diario en Acapulco, le valieron esa queja en su contra, y al PRI por haber permitido que su candidato cometiera violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se inició un Procedimiento Especial Sancionador (PES).
El PES fue resuelto el pasado 16 de junio por el TEE, que confirmó que Taja Ramírez había cometido violencia política en razón de género en agravio de Abelina López, y calificó “la infracción” como leve, por lo que se limitó a sancionarlo con una “amonestación pública”.
López Rodríguez se inconformó con esa resolución y recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, instancia que el pasado 19 de agosto resolvió y le ordenó al TEE dictar una nueva sentencia y reclasificar la gravedad de la infracción de Taja Ramírez y el PRI.
Por ello, el TEE sesionó este viernes y reclasificó la falta del priista como “grave ordinaria” y no “levísima”, como había dictado en junio pasado.
Además en lugar de amonestación pública, a Taja Ramírez y al PRI se le impuso una sanción a cada uno de 8 mil 962 pesos que deberán pagar en los próximos días.
También los magistrados ordenaron a Taja Ramírez que en “atención a la gravedad de la infracción, se estima indispensable que haya garantías de no repetición”, por lo que “deberá inscribirse y aprobar cursos en línea de la Secretaría de la Mujer, debiendo remitir evidencia que tomó cuatro cursos en materia de respeto a las mujeres en los próximos 90 días naturales a partir de la sentencia”, indicaron.
En otro asunto, en la sesión de este viernes los magistrados del TEE ordenaron a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero que concluyan una diligencia procesal en el juicio de la alcaldesa de Iliatenco, Ruperta Nicolás Hilario, quien ha pedido que se anule la elección de ese municipio en la que participó para reelegirse en el cargo, pues el PT y su candidato, Eric Sandro Leal Cantú (quien tiene constancia de alcalde electo), cometieron en su contra violencia política en razón de género.