* “No podemos seguir en un sistema acusatorio en donde las confesiones sean obtenidas mediante tortura”, señaló Leticia Mosso
Gilberto Guzmán
La diputada Leticia Mosso Hernández (PT) presentó una iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la tortura en el catálogo de delitos graves sujetos a prisión preventiva oficiosa, para garantizar la comparecencia del imputado por este delito en un juicio.
“En México no queremos más actos de tortura, no podemos seguir en un sistema acusatorio en donde las confesiones sean obtenidas mediante este medio ilícito, debemos de erradicar esta práctica a través de métodos científicos de investigación”, señaló la legisladora al presentar la propuesta en el Congreso de Guerrero durante la sesión de este martes.
En la exposición de motivos señaló que uno de los compromisos ineludibles de todo gobierno democrático, es el respeto a los derechos humanos, y la iniciativa pretende tipificar la tortura como delito grave.
“La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha declarado que el derecho a no ser sometido a tortura debe ser protegido en todas las circunstancias”, expuso la legisladora.
Citó diversos instrumentos internacionales que protegen a la persona contra actos de tortura, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la resolución de la Asamblea General de la ONU de 10 de diciembre de 1984, entre otros.
Leticia Mosso explicó que los argumentos que soportan la viabilidad jurídica para la reforma del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste esencialmente en la gravedad del delito de tortura, el sometimiento de la víctima y la peligrosidad del sujeto activo.
Mencionó que el artículo 19 de la Constitución política federal, en el segundo párrafo, no incluye la tortura en el catálogo de delitos graves que consideran prisión preventiva oficiosa, y tampoco se le incluye en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“La ley adjetiva penal es única para todo el país, pero los tipos penales que establecen las leyes sustantivas de las entidades federativas serán de aplicación en su territorio, y desafortunadamente el delito de extorsión no se contempla como un delito de gravedad, por lo que es fundamental tipificarlo de esta manera”, advirtió Leticia Mosso.
Dijo que aunque entre los argumentos para acotar la prisión preventiva oficiosa destaca el abuso que se ejerció de la prisión preventiva bajo el anterior sistema penal, que incluso se utilizó como herramienta para encarcelar a luchadores sociales.
“Sin embargo, se considera que el delito de tortura por su gravedad, por el sujeto activo que la comete, y por el enorme problema por el que pasan las víctimas de este delito, debe de considerarse grave para efecto de que se aplique la prisión preventiva oficiosa y de esta manera los delincuentes no salgan en libertad de manera pronta”.
Subrayó que “en México no queremos más actos de tortura, no podemos seguir en un sistema acusatorio en donde las confesiones sean obtenidas mediante este medio ilícito, por el contrario debemos de erradicar esta práctica a través de métodos científicos de investigación”.
Agregó que para conseguir que el delito de tortura se considere grave es necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el párrafo segundo del artículo 19 de la misma, señala los delitos considerados de gravedad para los que aplica la prisión preventiva oficiosa.
La iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de:
“abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tortura, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
La propuesta se turnó a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.