* Cualquier ciudadano podrá defenderse de agresores cuando éstos ingresen a su hogar o centro de trabajo, y consideren que está en riesgo su vida o su patrimonio

Gilberto Guzmán

Diputados locales aprobaron por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, para establecer en el Código Penal del Estado la legítima defensa como causa justificada ante un acto de agresión dentro del inmueble donde se encuentre el hogar o lugar de trabajo, con el fin de darle certeza legal a las víctimas cuando son amenazadas en su vida, domicilio, familia, comunidad o patrimonio, y que no sean castigadas por defender su patrimonio o integridad.

El 20 de noviembre del 2018, el presidente de la Comisión de Justicia, Omar Jalil Flores Majul presentó la iniciativa sobre la legítima defensa, que se turnó a la Comisión de Justicia, que él preside, para su estudio y dictamen correspondiente.

Este jueves, casi 11 meses después de la presentación de la iniciativa se aprobó por unanimidad el dictamen sobre la propuesta para establecer la Defensa Legítima en el domicilio de un agraviado, cuando este es agredido por el activo.

La fundamentación del dictamen la realizó el diputado Omar Jalil Flores Majul, como integrante de la comisión dictaminadora.

En el dictamen se describe el supuesto básico adaptando la causa de justificación en el supuesto de un exceso de Legítima Defensa, y se suprime la disposición que establece la punibilidad o castigo para quien se defienda legítimamente, mujer u hombre, ante una agresión dentro de su domicilio.

El objetivo de esta modificación al Código Penal del Estado de Guerrero es que al juzgador de la causa no se le dificulte la aplicación de la norma penal cuando tenga que resolver sobre un caso de legítima defensa.

Subrayó que la Comisión de Justicia trabajó sobre el planteamiento de que no quede duda sobre el ejercicio de la Defensa Legítima de la víctima y no se cometa una injusticia por ejercer el derecho de defenderse.

“Se retoma la causa de no exigibilidad de otra conducta y precisa el exceso de las causas de justificación, cuando el agredido en su respuesta tenga temor, miedo o estado de confusión”, se explica.

Con la modificación al Artículo 31 del Código Penal del Estado de Guerrero sobre las Causas de exclusión del delito, se agrega en la fracción IV la Legítima defensa como causa de justificación:

“Existe Defensa Legítima Propia, al ejercicio del derecho de defenderse; Al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida, salvo prueba en contrario, a quien por cualquier medio trate de penetrar o se introduzca sin derecho al inmueble donde se encuentre el hogar o lugar de trabajo del agente pasivo, víctima o víctimas, al de su familia, comunidad afectiva o a las de cualquier persona que tenga la obligación de defender. Al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación de proteger; O bien se encuentren algunos de aquellos bienes, en lugares y en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión actual e inminente”.

“En los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y solo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo de dispuesto en el artículo 87 de este código.

Y el artículo 87 establece sobre el “Exceso en las causas de justificación”:

“A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 31 de este código, se impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.

“No se considerará exceso en la Defensa Legítima Propia, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende, se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse”, señala.

El diputado Alfredo Sánchez Esquivel planteó una adición al dictamen para incluir en el derecho a la legítima defensa los bienes comunales, ejidales y de pequeña propiedad.