* El órgano jurisdiccional ordenó al Congreso del Estado que haga prevalecer el criterio de que la diputación plurinominal otorgada al Partido Verde le corresponde a una mujer

Carlos Navarrete

Por violentar el principio de paridad de género, la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos la toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez como diputado local del PVEM y le ordenó al Congreso del Estado que designe en ese espacio a una mujer.
Este miércoles al mediodía, el órgano jurisdiccional federal sesionó para resolver un juicio electoral ciudadano que promovieron diputadas locales de Morena, quienes aseguraron que el PVEM y la Comisión Permanente del Congreso violentaron los derechos político-electorales de las mujeres al haber designado a Santamaría Ramírez en un espacio que originalmente ocupó ese género.
El pasado 13 de febrero, Santamaría Ramírez rindió protesta como diputado local del PVEM ante el pleno de la Comisión Permanente, acto al que el grupo parlamentario de Morena se opuso y abandonó la sala de sesiones.
El diputado llegó al cargo para sustituir a Eunice Monzón García, quien a su vez había suplido a Hilda Jennifer Ponce Mendoza, la propietaria de la diputación plurinominal del PVEM, ya que ambas solicitaron licencia para separarse del cargo argumentando asuntos personales.
Seis días después diputadas de Morena impugnaron esa designación ante el TEPJF. Al respecto, la Sala Regional del TEPJF consideró fundado el agravio de las legisladoras, pues se violentó el principio constitucional de paridad de género.
“Tras la renuncia de las diputadas propietaria y suplente de la fórmula uno de representación proporcional registrada por el Partido Verde, la Comisión Permanente debía asignar tal diputación a la persona siguiente del mismo género en la lista de corrimiento a fin de garantizar la participación política de las mujeres y la integración paritaria del Congreso”, advierte la Sala Regional del TEPJF.
A juicio del Tribunal, la Comisión Permanente realizó una interpretación restrictiva de las normas que regulan el mecanismo para llenar las curules vacantes en el Congreso del Estado, pues las aplicó de manera literal, limitándose a llamar al diputado propietario de la fórmula dos que registró el PVEM.
El órgano jurisdiccional expresó en su resolución que la Comisión Permanente no consideró que la vacante generada era de una mujer, y que su actuación ampliaría la brecha de género en el Congreso, vulnerando el principio de paridad, así como los derechos a la igualdad y no discriminación.
“En el proyecto se razona que la comisión permanente tenía la obligación de interpretar la norma aplicando el principio de progresividad que el artículo 1 de la Constitución señala como una obligación para todas las autoridades. Esta interpretación, aunada al principio de paridad y los derechos a la igualdad y a la no discriminación, obliga a las autoridades a tutelar el acceso y el ejercicio a los cargos por parte de las mujeres”, señala la sentencia.
Indicó que la Comisión Permanente debió interpretar la norma previendo las restricciones que impedirían garantizar los derechos de las mujeres, como grupo en situación de vulnerabilidad que históricamente ha estado “sub representado” en el Congreso.
“Si bien el sistema de designación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Guerrero prevé la alternancia del género en las fórmulas, lo cierto es que en el caso este escaño ya había sido asignado al género femenino y tal asignación debía ser respetada atendiendo a las desigualdad estructural de dicho cargo”, explica.
Durante la exposición de la resolución se informó que antes de la solicitud de licencia de la fórmula completa del PVEM, las mujeres ocupaban el 43 por ciento de los espacios en el Congreso, sin embargo con la llegada de Santamaría Ramírez esta representatividad bajó al 39 por ciento.
Por ello los magistrados electorales dejaron sin efecto la toma de protesta de Santamaría Ramírez y le ordenaron al Congreso que se asigne en ese lugar a una mujer.
También decretaron medidas de no repetición, por lo que el Congreso deberá tomar medidas regulatorias y legislativas a efecto de que las disposiciones que regulen el procedimiento sustitución de vacantes de diputaciones electas bajo el principio de representación proporcional se ajusten al cumplimiento del principio de igualdad y de paridad.
“Se deberá privilegiar la participación de las mujeres en la vida política de manera que se procure que los escaños que hubieran sido obtenidos por alguna representante del género femenino, sean ocupadas aún en vías de sustitución, ausencia, renuncia o licencia, por una persona del mismo género”, concluye.