* Sólo el 1.74 por ciento la población de ese municipio pertenece a un grupo indígena, según datos del INEGI, informó el órgano electoral local

CARLOS NAVARRETE

Al no contar con la población indígena necesaria, como lo estipula la ley, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) declaró improcedente la solicitud que hicieron autoridades civiles y agrarias de Tecoanapa de que en ese municipio se celebren elecciones por usos y costumbres.
La solicitud fue presentada ante el órgano electoral el 8 de junio de 2017 por 46 personas que se ostentaron como autoridades civiles y agrarias, delegados, comités de padres de familia y de programas sociales de las comunidades y colonias de ese municipio.
Derivado de esa petición, el IEPC hizo un estudio poblacional del municipio, teniendo como resultado que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo 771 personas que viven en ese municipios hablan alguna lengua indígena, lo que representa apenas el 1.74 por ciento de la población total del municipio, que es de 46 mil 812.
Las lenguas identificadas en el municipio son el mixteco, tlapaneco, náhuatl, otomí, amuzgo, totonaca, popoluca, chatino y otras no especificadas.
Además, la Dirección General de Defensa y Asesoría Jurídica de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas informó al IEPC que en Tecoanapa sólo el 12.87 por ciento de la población se auto adscribió como indígena y el 87.34 respondió no pertenecer a alguna etnia.
El IEPC informó que el número de personas que ratificó la solicitud, no corresponde al número de comunidades o delegaciones que tiene Tecoanapa, mientras que 27 ciudadanos que firmaron no acreditaron su personalidad legal, por lo que no fue posible confirmar que se tratara de autoridades de esas localidades.
Aunado a ello, el 5 de septiembre de 2017 asistieron a las oficinas del organismo ciudadanos que se identificaron como ex comisarios, comisarios, y comisariados ejidales para expresar su inconformidad a la petición que fue presentada.
Los inconformes señalaron a la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), de estar tras esa solicitud y desconocieron su contenido.
Ante ese escenario, el IEPC declaró improcedente la petición de elecciones por usos y costumbres en Tecoanapa porque de acuerdo a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, se considera municipio indígena aquel que tenga el 40 por ciento o más de esa población, requisito que no se cumple en este caso.
El órgano electoral argumentó también que solo 15 personas de las que presentaron la solicitud acreditaron la personalidad de autoridad que decían ostentar, mientras que 27 más no lo hicieron.
“Aunado a lo anterior, se señala que la solicitud originalmente presentada por la ciudadanía del multicitado municipio, no evidencia que efectivamente sea voluntad de la mayoría de las y los ciudadanos de cada una de las localidades, y en consecuencia la suma de la mayoría de las localidades que conforman el municipio, quienes soliciten el cambio de modelo de elección”, concluyó el IEPC en el acuerdo que fue aprobado el jueves pasado por el Consejo General.