* “Contamos con servidores cuyas remuneraciones son superiores a las de sus propios jefes jerárquicos”: Marco A. Cabada
Gilberto Guzmán
El diputado local Marco Antonio Cabada Arias, del grupo parlamentario del Morena, presentó una iniciativa de diversas reformas y adiciones a la Constitución Política local para regular el tabulador de salarios y remuneraciones y que el titular del Ejecutivo y ningún funcionario no pueda ganar más que el presidente de la república:
“Contamos con servidores públicos cuyas remuneraciones son superiores a las de sus propios jefes jerárquicos (…) por ende se debe limitar al Gobernador del Estado para que tenga una remuneración no mayor que la del Presidente de la República”, argumentó el diputado al presentar su propuesta en la sesión de este martes.
Indicó que la 62 legislatura local ha incurrido en omisión legislativa al no establecer a nivel de la Constitución local los límites y restricciones en el rubro de salario de los servidores públicos en el Estado de Guerrero, como de sus municipios.
“Estamos conscientes del imperativo establecido en nuestra Constitución Local, de que los servidores públicos que encarnan los poderes en el Estado de Guerrero deben disponer de una remuneración adecuada y proporcional a la función, cargo, empleo o comisión que desarrollan, que les permita cubrir sus necesidades personales y las de su núcleo familiar”, indicó Cabada Arias.
Mencionó que “la austeridad en el gasto nos obliga a establecer límites y prohibiciones en materia de salarios exorbitantes que no se justifican ni son adecuados al ejercicio de la función, empleo, cargo o comisión que desarrollan algunos servidores públicos”.
Explicó que de conformidad con la reforma que fijó el sistema de remuneraciones de servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, se estableció: Que los presupuestos de egresos de la Federación y entes públicos se adecuarán a las bases fijadas en el artículo 127 de la Constitución Federal; además de incluir en estos, los tabuladores respecto de las remuneraciones que perciban los servidores públicos.
Que los salarios fijados en los presupuestos no sean susceptibles de disminución, y “la prohibición para que nadie pueda tener una remuneración superior a la del presidente de la república; que ningún servidor público tenga mayor remuneración que su superior jerárquico”.
“Queda prohibido conceder jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones, préstamos o créditos no asignados por ley, decreto o contrato colectivo de trabajo; la obligación de transparentar los tabuladores de las remuneraciones; y la obligación de regular dicha figura en el régimen jurídico de las entidades federativas, como sancionar desde el ámbito penal y administrativo las conductas contrarias a dichas bases”, añadió Cabada.
Agregó que el Estado de Guerrero no ha atendido al sistema de remuneraciones de servidores públicos establecida a nivel Federal, en el sentido de que todavía existe una asimetría dentro de la Administración Pública de los Poderes, como de los órganos constitucionales autónomos.
“Es decir, contamos con servidores públicos cuyas remuneraciones son superiores a las de sus propios jefes jerárquicos; además de que hasta hace poco el gobernador homologó su remuneración salarial por debajo de lo que mandata la Norma Fundamental; sin embargo, consideramos, que es necesario armonizar nuestro sistema local de remuneraciones al sistema Federal, por ende se debe limitar al Gobernador del Estado para que tenga una remuneración no mayor que la del Presidente de la República”, apuntó.
La iniciativa plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Guerrero.
El artículo primero “reforma el numeral 2 del artículo 82, la fracción V del numeral 1, del artículo 191 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, para quedar como sigue:
“2. El Gobernador no podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.
“V.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.
El artículo segundo propone adicionar los numerales 3 y 4 del artículo 82 y las fracciones VIII, IX, X, XI y XII del artículo 191 numeral 1, para quedar como sigue:
“3. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y, 4. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables”.
El “VIII. Los servidores públicos deberán recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción V del numeral 1 de este artículo, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente”.
“IX. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente”.
Además, el “X. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.
“XI. Las remuneraciones de todos los servidores públicos y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”, y “XII. Las remuneraciones de todos los servidores públicos deberán ser equitativas en el presupuesto de egresos correspondiente, el cual deberá sujetarse a las bases establecidas en fracciones anteriores”.