*El órgano jurisdiccional los dejó sin candidatos a las alcaldías de Copalillo, Marquelia, Igualapa y Coyuca de Benítez, cuando faltan menos de 2 semanas para el día de las votaciones
Carlos Navarrete Romero
A menos de dos semanas de la elección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las candidaturas de la coalición ‘Juntos Haremos Historia’ en los municipios de Copalillo, Marquelia, Igualapa y Coyuca de Benítez, y ordenó a las dirigencias nacionales de Morena y Encuentro Social que designen de nueva cuenta a sus abanderados pero de manera consensada, de lo contrario perderán su derecho de participar en la contienda.
En su sesión del miércoles, la Sala Regional de Ciudad de México del TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), por el que aprobó los registros de los candidatos de Encuentro Social a las alcaldías de esas cuatro demarcaciones, en las que participa en coalición con Morena.
Al respecto, el órgano jurisdiccional argumentó que el IEPC inobservó el procedimiento previsto en el convenio de la coalición, “pues cuando éste previó que las candidaturas a registrarse en los ayuntamientos en cuestión debían emanar del Partido Encuentro Social, ello no significaba que pudiera designar unilateralmente a las personas que debían ser registradas”.
La decisión del Tribunal derivó de un juicio de reconsideración que promovió Morena, partido al que en un primer momento le fueron aprobadas las candidaturas en esos cuatro municipios, pero que le fueron anulados por una impugnación del partido coaligado.
Morena argumentó la validez de la designación de sus candidatos argumentando que tal decisión fue tomada por mayoría de votos en la Comisión Coordinadora de la coalición, sin embargo la Sala Regional determinó que tales registros tampoco podían ser atendidos de esa manera, pues carecían de la firma del representantes de Encuentro Social.
En consecuencia, se ordenó requerir a la Comisión Coordinadora, integrada por las dirigencias nacionales de ambos partidos, que determine de manera consensada las candidaturas en esos cuatro municipios, con el apercibimiento de que, de no realizar la designación en los términos precisados en la sentencia, perderá el derecho a postular las candidaturas.
En esas cuatro demarcaciones Encuentro Social y Morena participan en coalición. Para definir quién encabezaría las candidaturas, las propuestas de ambos partidos se medirían en encuestas y el mejor posicionado sería el abanderado.
Sin embargo a falta de acuerdos cada partido presentó los documentos de sus aspirantes ante el IEPC, por lo que se generó una duplicidad de registro, siendo los de Morena los que validó el órgano electoral en su sesión del 20 de abril.
Para justificar su decisión, el IEPC manifestó que tomó en cuenta un acta de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición que presuntamente establecía que los dos partidos involucrados acordaron que en esas demarcaciones se respaldaban los registros del partido de Andrés Manuel López Obrador.
En su momento, el representante del PES, Benjamín Ruiz Galeana, expuso que el acta que se utilizó para definir los registros carecía de validez legal, toda vez que sólo presentaba las firmas de los representantes de Morena y no así los de su instituto político.
El pasado 9 de mayo el Tribunal Electoral del Estado (TEE), instancia a la que recurrió Encuentro Social, determinó que los agravios denunciados por el partido eran fundados, pues el IEPC omitió analizar debidamente los alcances de los términos del convenio de coalición y del anexo en el que se encuentran especificados los municipios en los que correspondería contender a Encuentro Social.
Por ello, el pasado 18 de mayo, el Consejo General aprobó los registros del PES, y que fueron revocados el miércoles por el Tribunal Federal.