* Arturo Pacheco, representante en el IEPC, interpuso recurso ante el TEE por la decisión de validar los votos para todos los partidos políticos en los 28 distritos electorales, aunque no hayan postulado candidatos

Carlos Navarrete Romero

El representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Arturo Pacheco Bedolla, impugnó un acuerdo del Consejo General que aprobó validar los votos que obtenga un partido político en aquellos distritos locales donde no haya registrado candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
El recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE), con el argumento de que es “violatorio a los principios constitucionales que rigen la materia electoral”, como la certeza y la legalidad.
El pasado 1 de junio, el Consejo General del IEPC aprobó la impresión de dos millones 628 mil 934 boletas electorales para la elección de diputaciones locales, y dos millones 628 mil 934 para la de ayuntamientos.
Ese acuerdo establece que aparecerán los emblemas de todos los partidos políticos en las boletas de la elección de diputados, incluso en aquellos distritos en los que algunos de esos institutos no registraron candidaturas.
El órgano electoral decidió colocar en esas boletas una leyenda en la que explica al ciudadano que si vota por un partido que no postuló candidato, se hará efectivo su sufragio sólo para el proceso de designación de diputados de representación proporcional (plurinominal).
Al respecto, Pacheco Bedolla argumentó que el Consejo General del IEPC se equivocó al haber aprobado el acuerdo en esas condiciones, pues es contradictorio a lo que establecen diferentes leyes locales y la propia Constitución Política del Estado, y advirtió que ello podría provocar confusión en la población.
Como ejemplo, refirió que el artículo 308 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que si un partido político o coalición no participa con candidatos propios en la contienda electoral de un municipio, distrito o en el estado, deberá ser excluido el emblema del partido político de la boleta respectiva y sólo se incluirán los que participen en la elección.
“La inclusión del emblema del partido político o coalición en la boleta electoral atiende a la posibilidad de que los ciudadanos puedan emitir válidamente su voto a favor de ellos, de no ser así, resultaría confuso y dudoso para el elector el rumbo del voto emitido”, aseguró.
Arturo Pacheco explicó que el acuerdo del Consejo podría ser “una lesión irreparable”, pues probablemente para cuando el Tribunal resuelva la impugnación, las boletas electorales estarán en proceso de impresión y en consecuencia no podría haber modificaciones, “pero aun así sería interesante saber lo que dice la autoridad jurisdiccional”.