* El Congreso del Estado no ha incurrido en omisión y da trámite de forma oportuna a la petición hecha por el alcalde con licencia para reincorporarse al cargo, determina el órgano jurisdiccional

Carlos Navarrete / Rosario García

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado el juicio electoral ciudadano que interpuso el alcalde con licencia de Chilpancingo, Marco Antonio Leyva Mena, en contra del Congreso del Estado, y negó que los diputados estén incurriendo en una omisión por no resolver aún su solicitud para reincorporarse al cargo.
Ayer al mediodía, el órgano jurisdiccional sesionó para resolver el procedimiento promovido por Leyva Mena el pasado 7 de febrero, y resolvió que no se están violentando los derechos político electorales del edil priista, quien se separó del cargo el pasado 17 de octubre de 2017, presionado por la crisis que enfrentó su gobierno debido a la incapacidad de resolver el problema de la basura, situación a la que se le ha sumado supuestos actos de corrupción durante su gestión.
Leyva Mena acusó al Congreso de ser omiso por no resolver de inmediato la petición que hizo el pasado 10 de enero para regresar a sus funciones, y demandó que se le pagaran sus prestaciones a partir del 8 de enero, fecha en que envió el primer oficio para informar de su regreso a la presidencia municipal.
El Tribunal informó que el Congreso le notificó mediante un informe circunstanciado que no ha emitido respuesta a la solicitud del alcalde porque el trámite está vigente ante la Comisión de Asuntos Políticos y de Gobernación, dentro del plazo establecido.
“Este Órgano Jurisdiccional considera inexistente la omisión por parte del Órgano Legislativo de dar respuesta a la solicitud del actor, dado que con las documentales exhibidas por la responsable, se acredita que se ha dado el trámite de forma oportuna, conforme al procedimiento legislativo que la ley de la materia establece”, se lee en la resolución del Tribunal.
El TEE establece que antes de autorizarle a Leyva Mena su regreso al cargo, procedimiento que el órgano jurisdiccional calificó como “un acto complejo”, es necesario desarrollar diversas etapas y el agotamiento de todas ellas.
“Por lo razonado, se concluye que el Poder Legislativo no ha incurrido en tal omisión, ya que como ha quedado evidenciado, la petición del actor se encuentra en trámite ante la Comisión correspondiente y dentro del plazo razonable que establece la Ley, dada la naturaleza del procedimiento que tiene que agotar el H. Congreso del Estado, a efecto de emitir la respuesta atinente”.
En consecuencia, el Tribunal determinó que no se acredita la vulneración al derecho de petición ni la omisión alegada por Leyva Mena, y que tampoco existe violación alguna a su derecho político electoral a ocupar y ejercer el cargo para el que fue electo.
“También resulta innecesario el estudio del segundo concepto de agravio relativo a la solicitud a este Tribunal de ordenar al H. Congreso del Estado la autorización de reincorporación al cargo, así como al Ayuntamiento de Chilpancingo, Guerrero, para que en coordinación con el Órgano Legislativo, realicen las gestiones necesarias a efecto de que le sean cubiertas las remuneraciones a partir del ocho de enero de dos mil dieciocho”.
El fallo fue aprobado por unanimidad de votos por los magistrados René Patrón Muñoz, Hilda Rosa Delgado Brito, J. Inés Betancourt Salgado y Ramón Ramos Piedra.