* Sólo 7 aspirantes a nivel nacional cumplieron con los requisitos para poder solicitar al INE su registro como candidatos a la Cámara Alta

Gilberto Guzmán / Carlos Navarrete

Soledad Romero Espinal, ex alcaldesa perredista de Huamuxtitlán, municipio de la Montaña de Guerrero, forma parte del grupo de los siete candidatos a senadores por la vía independiente autorizados por el Instituto Nacional Electoral.
Los seis restantes son: Lorenzo Ricardo García de León Coria, por Baja California Sur; Pablo Abner Salazar Mendiguchía, ex gobernador de Chiapas; José Pedro Kumamoto Aguilar, diputado federal independiente por Jalisco; Raúl González Rodríguez, por Nuevo León; Manuel Jesús Clouthier Carrillo, por Sinaloa; y Obed Javier Pérez Cruz, por Tlaxcala.
A través de un comunicado, el INE informó que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen que señala que los siete aspirantes cumplen el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y será discutido en la próxima sesión del Consejo General.
“En sesión privada, se informó que como resultado de la verificación siete aspirantes a una candidatura independiente a una senaduría cumplen con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tener cuando menos el apoyo ciudadano equivalente al 2% de la Lista Nominal de electores de la entidad federativa correspondiente y cumplir con el criterio de distribución geográfica en por lo menos la mitad de los distritos electorales”, explica el comunicado.
Menciona que dichos ciudadanos podrán presentar su solicitud de registro para candidatura independiente a una senaduría entre el 11 y el 18 de marzo de 2018 ante la presidencia del Consejo Local respectivo, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos llegó a esta conclusión después de una revisión exhaustiva de los apoyos ciudadanos entregados al INE, que inició con el registro de la manifestación de intención de 78 ciudadanos, de los cuales 55 cumplieron con los requisitos previstos en la Ley y la Convocatoria e iniciaron la captación de apoyo, porque un aspirante habiendo cumplido los requisitos renunció antes de recibir su constancia.
Se indica que durante el periodo de captación del apoyo ciudadano, 45 aspirantes continuaron con su proceso vigente, pues 10 presentaron su renuncia, y al final del periodo de captación de apoyos, 9 aspirantes alcanzaron preliminarmente el número de apoyos requeridos.
Las y los aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal Web en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Con lo anterior, la autoridad ofreció los elementos necesarios para que las y los aspirantes ejercieran su garantía de audiencia y manifestaran lo que a su derecho conviniera, precisó el órgano electoral.
También se detalló que durante el proceso de revisión realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se detectaron diversas inconsistencias en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo, por lo cual se determinó llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos preliminarmente clasificados como “encontrados en Lista Nominal” de las y los aspirantes que preliminarmente superaron el porcentaje mínimo exigido por la Ley.
Con los resultados de la revisión final se modificó la situación de los apoyos enviados. El resultado de la revisión se notificó a los aspirantes, quienes pudieron ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera. Concluida esta fase, dos de los nueve aspirantes quienes preliminarmente habían superado el umbral exigido por Ley, lo incumplieron producto de la verificación final, principalmente por inconsistencias vinculadas a fotocopias de credenciales de elector o documentos inválidos.