* El órgano jurisdiccional argumentó que ninguno de los inconformes con su propia decisión de disminuirse sus salarios, expresó algún argumento en contra en su momento
Fernando Hernández
El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) desechó la demanda interpuesta por 5 consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en contra de su propio acuerdo de disminuir sus onerosas percepciones, a partir de las observaciones que les hizo la Auditoría General del Estado (AGE) en julio pasado.
Los consejeros que impugnaron las disposiciones de la AGE son la todavía presidenta Marisela Reyes Reyes, Alma Delia Eugenio Alcaraz, Rocío Calleja Niño, Jorge Valdez Méndez y Felipe Arturo Sánchez Miranda.
Los magistrados del TEE sesionaron este miércoles para tratar el asunto que les fue turnado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como único punto y resolvieron desechar la demanda, “por acreditarse la causal de improcedencia prevista en la fracción tercera del artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación”.
En la resolución se establece que la demanda de los consejeros electorales, de los cuales 3 se mantendrán en el cargo, no procede porque “de un análisis integral del acuerdo 050 se puede observar que en el cuerpo del mismo, ninguno de los consejeros hizo valer su derecho de voz y voto particular o razonado para objetar dicho acuerdo impugnado y, por el contrario, en todo el contenido del mismo claramente se puede apreciar que se reseñan y aclaran las facultades con las que cuentan al gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, aunado a que fue aprobado por unanimidad”.
La resolución agrega que para acreditarse la causal de improcedencia, el estudio “debe existir un consentimiento expreso, esto es, que se requiere constancia de que quien acude a la instancia jurisdiccional hubiera formalizado su consentimiento a través de algún documento que evidencie su conformidad con el acto o resolución que posteriormente pretendiera combatir”.
Con estos argumentos se desechó “de plano”, la demanda promovida y sustanciada interpuesta por los cinco ciudadanos consejeros, bajo el número TEE/AG/024/2017.