Carlos Alonso
El Código Nacional de Procedimientos Penales entró en vigor gradualmente, sin que su plazo pudiera exceder del 18 de junio de 2016. Esto indica que a la presente fecha, la investigación de los hechos que revistan características de un delito que tenga noticia el Ministerio Público, se apegará bajo las reglas que establece el citado ordenamiento de Procedimientos Penales.
Sobre el particular, cabe hacerse la interrogante, si este llamado nuevo Sistema de Justicia Penal beneficiará de a de veras a la sociedad guerrerense, que históricamente ha sufrido los embates crueles de la delincuencia común u organizada.
Ahora tenemos que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución General de la República, sólo para 7 tipos de delitos habrá lugar a cárcel preventiva y que son los siguientes: 1.- Delincuencia organizada, 2.-homicidio doloso, 3.-violación, 4.- secuestro, 5.- trata de personas, 6.- delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, 7.- así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En el resto de los delitos, los probables responsables podrán enfrentar la acusación en libertad.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 167, establece que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos previstos en el Código Penal Federal y que a saber son: 1.- Homicidio doloso, 2.- Genocidio, 3.- Violación, 4.- Traición a la Patria, 5.- Espionaje, 6.- Terrorismo, 7.- Sabotaje, 8.- Instigar, incitar o invitar a militares en ejercicio a la ejecución de los delitos a que se refiere el Título I del Código Penal Federal, 9.- Corrupción de menores, 10.- Pornografía de menores, 11.- Turismo sexual, 12.- Lenocinio de menores, 13.- pederastia, 14.- Tráfico de menores, 15.- Contra la salud.
Bajo esa tesitura, amable lector, olvidémonos de los 14 delitos graves que contempla el artículo 70 del derogado Código de Procedimientos Penales de Guerrero, cuya inclusión en su momento se dio con el propósito de poner freno a la comisión de delitos de alto impacto social sin proceder el beneficio de la libertad bajo fianza, pero a pesar del tratamiento dado por el legislador local, a conductas consideradas como delitos graves ni así se logró contener y menos reducir el índice de esos delitos, sino que se dio un incremento notable, como es el robo con violencia y la extorsión.
Hoy en día vemos con azoro la información en vía de conferencia de prensa, dada por el fiscal del Estado, Xavier Olea Peláez, y el vicefiscal, José Antonio Bonilla Uribe, que gracias al nuevo Sistema Penal serán liberados el 10 por ciento de un total de 5 mil 500 presos.
Qué bueno que los procesados o sentenciados por dichos delitos y candidatos a obtener su libertad, salgan preparados para la reinserción social y si no pronto nos desengañaremos.
Por ello y como los robos con violencia, principalmente de vehículos de automotor y la extorsión, son delitos que están a la orden del día, no sólo en Guerrero, sino a nivel nacional, por lo que es conveniente que la sociedad civil y organizaciones pidan al legislador federal que se adicione el artículo 19 de la Carta Magna y el correlativo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que los delitos de robo con violencia y extorsión se consideren graves y por tanto, ameriten prisión preventiva oficiosa.