* La CNDH determinó que se violó el derecho al debido proceso de los miembros de la policía comunitaria de ese municipio detenidos por la Procuraduría de Justicia de Guerrero, pero también los derechos de los ciudadanos que fueron privados de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario, en 2013
Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 9/2016, dirigida a diversas autoridades del estado de Guerrero, tras acreditar violaciones a los derechos humanos de diversos miembros de la Policía Comunitaria de Olinalá, durante la detención que se ordenó en su contra por la comisión de presuntos delitos que les imputaban.
La recomendación también se refiere a los derechos fundamentales de otras personas, incluidos cuatro menores de edad, durante su internamiento por parte de los comunitarios en la Casa de Justicia de El Paraíso, como parte de su proceso de reeducación.
La CNDH conoció del caso mediante tres escritos de queja presentados el 26 de agosto, 20 de noviembre de 2013 y 7 de abril de 2014, en los que se aludieron hechos que implicaban presuntas violaciones a derechos humanos, entre ellos la detención arbitraria, ataques a la libertad e integridad personal, faltas al debido proceso y acceso a la jurisdicción del Estado, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El organismo defensor de derechos humanos acreditó violación la libertad e integridad personal, así como violación del derecho al debido proceso y al pleno acceso a la jurisdicción del Estado en agravio de integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias.
De acuerdo con la recomendación, se comprobó que el agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría de Justicia estatal omitió realizar un análisis de las especificidades culturales y los usos y costumbres de los grupos del Sistema Comunitario de Justicia al emitir sus determinaciones.
Por otra parte, se acreditaron abusos físicos y trato inhumano de policías comunitarios que violentaron el derecho a la integridad personal, trato digno, libertad sexual y derecho a una vida sin violencia en agravio de cuatro menores de edad y ocho adultos, que fueron privados de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario, lo que deberá investigar la Fiscalía General del Estado.
Tampoco se advirtió acción ministerial para indagar si la detención de personas por parte de la Policía Comunitaria y las sanciones tenían sustento en usos y costumbres, y si, por la naturaleza de los hechos y las personas involucradas, correspondía dar vista a la autoridad comunitaria reconocida conforme a la ley, para determinar la jurisdicción competente para conocer este tipo de actos.
La CNDH encontró que las violaciones a derechos humanos, tanto de las autoridades comunitarias como de las personas sancionadas por el Sistema Comunitario de Justicia, fueron motivadas, en buena medida, porque los ámbitos de actuación, procedimientos y atribuciones, de las autoridades estatales y de las comunitarias no están claramente delimitados, ya que la fuente normativa es deficiente, ambigua y omisa en muchos aspectos.
Además, no existe vinculación y coordinación entre el sistema estatal y el sistema comunitario indígena, lo que obstaculiza el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los sistemas comunitarios, y propicia abusos de las mismas autoridades comunitarias contra las personas sujetas a la jurisdicción indígena.
Al respecto, la CNDH concluyó que el derecho a la autonomía y autodeterminación indígena no es absoluto y tiene sus límites en la no contravención de los principios generales de la Constitución Federal y el pleno respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al gobernador del estado de Guerrero presentar iniciativas de reformas a las leyes existentes para asegurar el pleno respeto a la autonomía y determinación de los pueblos y comunidades indígenas; instruir a las instancias gubernamentales estatales que en todos los procedimientos que involucren a autoridades indígenas, consideren los usos y costumbres y especificidades culturales, y les reconozcan personalidad jurídica, además de considerar la reforma al artículo 14 de la Constitución estatal, mediante consulta, para garantizar el principio de autonomía de los pueblos y comunidades indígenas del Sistema Comunitario de Justicia y que sea compatible con el sistema internacional de derechos humanos.
Al fiscal general, la CNDH recomienda reparar el daño a integrantes de la Policía Comunitaria y a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, en términos de la Ley General de Víctimas; denunciar ante la Visitaduría General y la Contraloría Interna de la propia Fiscalía para que se investigue y sancione a los servidores públicos involucrados, tanto de las autoridades estatales como del Sistema de Justicia Comunitario; generar manuales, lineamientos, protocolos o instrumentos normativos con criterios orientadores aplicables al personal de la Fiscalía para dirigir, analizar y determinar indagatorias que involucren a autoridades comunitarias e indígenas y capacitar en la materia a todo el personal de esa instancia.
Al Congreso del Estado, la CNDH le solicita elaborar y presentar iniciativas de ley y de reformas para asegurar el pleno respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.
Al Ayuntamiento de Olinalá se le pide comunicar a todas sus instancias y dependencias esta recomendación, e instruir que en todos los procedimientos que involucren a autoridades indígenas consideren los usos y costumbres, las especificidades culturales y les reconozcan personalidad jurídica.
La CNDH dio vista de esta Recomendación a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que determine, en el ámbito de su competencia, la inscripción de los siete integrantes de la Policía Comunitaria y de las doce personas privadas de su libertad en las Casas de Justicia, en el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la ley en la materia.